Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9414

Decreto-ley 9414/1979 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO Pú­BLICO- FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN BARRIO ­PARQUE EL REMANSO,PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ Y POSTERIOR DONACION AL OBISPADO DE ZARATE-CAMPANA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/09/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9414/1979 DECRETO-LEY 9414/79 LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4036-1198/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facul­tades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso pú­blico- la fracción de tierra fiscal ubicada en Barrio ­Parque El Remanso, Ruta 8, Km. 73, jurisdicción del Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, identificada catastralmente como: Circunscripción IV,

Sección V, Quinta 34, Parcela 1, compuesta de una superficie de CUA­TRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.268,60 m 2 .), con la situación, dimensiones y linde­ros que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 68, año 1972, del Registro del citado Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE ZÁRATE-CAMPANA –Fundación Madre de la Esperanza- la fracción de tierra fiscal descripta en­ el artículo anterior, con destino a templo, locales complementarios y anexos y al ejercicio de actividades religiosas, educativas y deportivas. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que el donatario ­comience la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiara el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a fa­vor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido ­al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejo­ras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.