Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5973
CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - MEZQUITA DE AL AHMAD - CALLE ALBERTI 1541-51-53-69 - INCORPORA A INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - CATALOGACIÓN - CATÁLOGO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección CAUTELAR, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a la denominada "Mezquita de Al Ahmad" sita en los inmuebles de la calle Alberti 1541/51/53/69, (Sección 22 - Manzana 001-Parcela 038A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 037A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 036; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 035, respectivamente); de acuerdo a lo graficado en el
Anexo I de la presente Ley.
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la. Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 1° de la presente. Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 022-001-038A, 022-001- 037A, 022-001-036, 022-001-035 constituyen, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez