Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 238
SUSTITUYE - TEXTO DEL ARTÍCULO 5° - DECRETO N° 690/06 - MONTO DEL APOYO ECONÓMICO - ABONADO EN UN MÁXIMO DE 12 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS
VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 690/06 y sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20897931-GCABA-DGAII/24, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el programa de "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional"; Que mediante el citado Programa de "Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional" se otorga un apoyo económico, de carácter dinerario, no retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la vulnerabilidad habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el objetivo primordial de contribuir a que las personas beneficiarias superen la situación de vulnerabilidad, promoviendo la inclusión sociocultural y económica, a través de la ejecución de acciones formativas, acompañamiento y seguimiento; Que el Decreto N° 155/23 establece como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa a la Dirección General Atención Integral Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace; Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Atención Integral Inmediata, dependiente de la Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de atención y asistencia directa, derivación y orientación en casos de emergencia social y de personas en situación de vulnerabilidad social en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, teniendo en cuenta la criticidad de la coyuntura económica, a efectos de optimizar la prestación ofrecida y contribuir al logro de los objetivos y finalidades del Programa, la Autoridad de Aplicación propicia actualizar el monto del apoyo económico, establecido en artículo 5° del Decreto N° 690/06 y sus modificatorios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente: "Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de hasta PESOS un millón ochocientos mil ($ 1.800.000), abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta PESOS ciento cincuenta mil ($ 150.000). La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo económico, en 1 cuota única de hasta PESOS un millón ochocientos mil ($ 1.800.000), en los casos en que la persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto." Artículo 2°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat, y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 690 2006 <p>Artículo 1º del Decreto 238/24 sustituye el texto del artículo 5° del Decreto N° 690/06.</p>