Nación · Ley N° 22788
Ley 22788 - FIJASE PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD CON EL ESTADO MILITAR DEL GENDARME, EL REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PERSONALES.
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 19349 - NUEVA LEY ORGANICA DESDE 1972. DEROGASE LA ANTERIOR APROBADA POR LEY 18834 Y SU MODIFICATORIA 19250.-
- Ley 18834 - LEY ORGANICA DE LA GENDARMERIA NACIONAL. DEROGACION DE LAS LEYES 12367, DTO. 6358/46 RATIFICADO POR LA LEY 12913, 14050,DTO.-LEY 3491/58 RATIFICADO POR LA LEY 14467, 15901, DTO-LEY 8913/63, 17313, 17542 Y NORMAS CONEXAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.
- Decreto/ley 3491 - APRUEBASE LA LEY ORGANICA DE LA GENDARMERIA NACIONAL. DEROGANSE LAS LEYES NROS. 12367; EL DECRETO 6358/46 RATIFICADO POR LEY 12913 Y 14050 Y NORMAS CONEXAS A LAS MISMAS, EN TODO CUANTO SE OPONGA AL PRESENTE DECRETO-LEY.
- Ley 14777 - SU APROBACION.
- Ley 14777 - SU APROBACION.
INFOLEG GENDARMERIA NACIONAL Régimen de aportes personales a aplicarse sobre los haberes que percibe el personal en actividad de Gendarmería Nacional y sobre las prestaciones de su personal retirado y pensionado, que la institución atiende a través de las Cuentas Especiales creadas por la Ley N° 22.043. LEY N° 22.788 Buenos Aires, 15 de abril de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Fíjase para el personal en actividad de Gendarmería Nacional con el estado militar del Gendarme, el siguiente régimen de aportes previsionales personales: a) El ocho por ciento (8 %) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes. b) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes de su nuevo grado, de los egresados de escuelas, institutos militares y/o seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de personal superior y del personal de aspirantes al ser promovidos a suboficiales subalternos, sin perjuicios del descuento establecido en el inciso a) precedente, para el grado anterior. c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, en los casos de ascensos o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del ocho por ciento (8 %) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior. d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes de los que ingresan como personal subalterno. e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de Gendarmería Nacional en la categoría de personal superior. ARTICULO 2° – Fíjase un descuento del ocho por ciento (8 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y en el de los pensionados, que perciban dichas prestaciones bajo el régimen de la Ley número 19.349 (Ley de Gendarmería Nacional), y sus leyes modificatorias Nros. 19.887, 20.796, 21.600, 22.043, 22.223, 22.534 y 22.536. ARTICULO 3° – Fíjase un descuento del ocho por ciento (8 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionistas, respectivamente, encuadrados en el artículo 96, inciso a), apartados 1 y 2 e inciso b), apartados 2 y 3 de la Ley N° 18.834 (de Gendarmería Nacional); artículo 76, inciso 1, apartados a) y b) de la Ley N° 14.777 (para el Personal Militar); artículo 99, inciso 1, apartado b) del Decreto-Ley N° 3491/58, ratificado por la Ley N° 14.467 y su modificatoria Ley N° 15.901 (de Gendarmería Nacional). ARTICULO 4° – Los montos recaudados serán ingresados a la Cuenta Especial habilitada al efecto en la jurisdicción 46 del Comando en Jefe del Ejército, destinados a la atención de las prestaciones pertinentes. ARTICULO 5° – El Tesoro Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes. ARTICULO 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza Julio J. Martinez Vivot Jorge Wehbe