Nación · Ley N° 19739

Ley 19739 - REEMPLAZASE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA LEY NUMERO 17.156.

Estado no verificadoSanción: 20/07/1972Publicación B.O.: 28/07/1972Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CONVENIOS INTERNACIONALES Ley N° 19.739 Se modifica la Ley 17.156. Convención sobre alimentos. Bs. As., 20/7/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Reemplázase el primer párrafo del Artículo de la Ley número 17.156 por el siguiente: "Autorízase la adhesión a la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, que fue adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos, reunida en la ciudad de Nueva York, entre los días 29 de mayo y 20 de Junio de 1956, debiendo efectuarse en el acto de adhesión las siguientes reservas:" Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Eduardo F. Mc Loughlin.