Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 18377
Decreto-ley 18377/1957 - (DEC-LEY 18377/57)AUTORIZANDO SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LA ZONA DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA.
H Ñ | . | | | | " if j 5 : | " i . i : | | i ] i | i! | | lI ML 7 DECRETO-LEY N° 18.377 Hy \ Autorizando suministro de energia eléctrica | a la zona del parque Pereyra Iraola La Plata, 9 de octubre de 1957. : Visto el expediente 2.403-26.521, de 1957, del Ministerio de Obras i . Públicas, por el cual la Dirección de Electricidad y Mecánica detalla ! las actuaciones relacionadas con la prestación de suministro de ener- y gía eléctrica a reparticiones oficiales y a particulares en la zona del | | parque Pereyra Iraola, y — | | | i Considerando: | | 1 Que, oportunamente, la citada dependencia, ante la negativa de i 3 la “Compañía de Electricidad de la provincia de Buenos Aires”, con- a i cesionaria en el partido de Quilmes, de suministrar energia eléctrica . | it / a la Dirección de Policía Forestal del Ministerio de Asuntos Agra- | : rios, procedió a tomar energía en alta tensión de la “CADE S.A.”, y a suministrarla a la dirección aludida. i . Que posteriormente la mencionada prestación fue menester ex- il tenderla a otras dependencias oficiales existentes en la zona, como asi i también ante el requerimiento de algunos particulares se procedió a . | efectuar conexiones a la red instalada al efecto. a . ' : : q . ] e | + | | Ñ . : | E E (___L o — _—_ et — 1079 — Que si bien todas estas obras cuentan con la debida autorización de la Superioridad, es menester encuadrar legalmente el procedi- miento seguido, dictando las normas pertinentes. J Que existe un crédito de $ 25.057,09 moneda nacional a favor de . la “CADE S. A.”, originado por la prestación del servicio de referencia, propiciando la Dirección de Electricidad y Mecánica la obtención de los fondos para su cancelación mediante la creación de la partida principal 6 en el presupuesto vigente de la Cuenta Explotación del Servicio Público de Electricidad. Por todo ello, y de acuerdo con lo informado por el citado Depar- > tamento, la Dirección de Finanzas, la Contaduría de la Provincia y i el dictamen que produce el señor Asesor General de Gobierno, el In- terventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — j DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 19 Apruébase el temperamento seguido por el Ministerio de | Obras Públicas (Dirección de Electricidad y Mecánica), para sumi- | nistrar energia eléctrica a reparticiones oficiales y a particulares en . | la zona del parque Pereyra Iraola. Art. 22 Queda facultado el mencionado Departamento de Estado para que, por intermedio de la Dirección de Electricidad y Mecánica continúe prestando el servicio de suministro de energía eléctrica a reparticiones oficiales y a vecinos (particulares) de la zona del parque Pereyra Iraola hasta comprometer en las condiciones actuales, la potencia máxima de 160 KW. autorizada por la Dirección Nacional | de la Energía. Art. 32 Autorízase a la precitada dirección provincial, a cobrar proporcionalmente los referidos suministros al costo facturado por la | “CADE S.A.” con un adicional de $ 0,583 por KWh. para atención | de gastos de explotación. | Art. 4° Facúltase a la ya referida dirección a designar personal de acuerdo con las normas vigentes, a utilizar equipos y a atender los | gastos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones. Art. 5° Los suministros de energia efectuados hasta la fecha Ñ en la recordada zona, serán cobrados por “DENBA”, en forma pro- i porcional a cada uno de los usuarios. i Art. 6% La Dirección de Electricidad y Mecánica efectuará ante i la Dirección Nacional de la Energía, las gestiones que estime perti- | nentes a fin de dar una solución integral al problema. ' Art. 79 Créase en el Anexo V, Capitulo 1°, Grupo 2°, Inciso 29, : Ttem 1, del P. V., la Partida Principal 6, “Crédito Suplementario, : a decreto-ley 18.377”, con un crédito de veinticinco mil doscientos pesos i moneda nacional ($ 25.200 ™4). I E Art. 8° El presente decreto-ley será refrendado por todos los | ministros secretarios en Acuerdo General. i Art. 9° Hagase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. | Art. 10° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin j Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría de la | 4 Provincia para su conocimiento y demás efectos. | BONNECARRERE. JAIME E, Ruiz, Juan R. AGUIRRE LANARI, ; Ñ E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, ' E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. i | Ñ |