Nación · Ley N° 21654

Ley 21654 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER EL HABER MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES Y LOS HABERES DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ, POR INVALIDEZ Y DEMAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS QUE SE ATIENDEN CON IMPUTACION AL ART. 3º DE LA LEY Nº 18.748.

Estado no verificadoSanción: 29/09/1977Publicación B.O.: 04/10/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PREVISION SOCIAL LEY N° 21.654 Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer el haber mínimo de las pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por invalidez y demás prestaciones no contributivas que se atienden con imputación al art. 3° de la Ley N° 18.748. Buenos Aires,  29 de septiembre de 1977 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer el haber  mínimo de las pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por invalidez y demás prestaciones no contributivas que se atienden con imputación al artículo 3° de la Ley N° 18.748, en un monto superior al que resulte de aplicar al vigente a la fecha de promulgación de la presente, la movilidad que corresponda de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 21.348. ARTICULO 2 ° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Julio J. Bardi