Nación · Ley N° 23580

Ley 23580 - SE APRUEBA EL TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.

Estado no verificadoSanción: 20/07/1988Publicación B.O.: 12/09/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADOS LEY N° 23.580 Apruébase el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano. Sancionada: Julio 20 de 1988. promulgada: Agosto 9 de 1988. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°- Apruébase el TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, suscripto en Lima el 16 de noviembre de 1987, cuyo texto original que consta de NUEVE (9) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente Ley. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANA Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus respresentantes plenipotenciarios debidamente acreditados, CONVENCIDOS, que la integración de América Larina como objetivo común de nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y profundizarse; TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos a través de la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas, representadas en sus parlamentos nacionales, afirma el fundamento decmocrático de la integración, INSPIRADOS en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al ejercicio pleno de la sobreanía popular y nacional, y CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964, existe el Parlamento Latinoamericano y que es conveniencte institucionalizarlo mediante un tratado internacional. Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Institucionalización Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la institucionalización del organismo regional permanente y unicameral, denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento". ARTICULO 2 Principios El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables: a) La defensa de la democracia; b) La Integración latinoamericana; c) La no intervención; d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan; e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada; f) La igualdad jurídica de los Estados; g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados; h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales, e i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. ARTICULO 3 Propósitos El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos: a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la plena integración económica, política y cultural de sus pueblos; b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos; c) Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales, y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana; d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neo colonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América Latina; e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación; f) Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general; g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina; h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional; i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos; j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos; k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regionesgeográficas, así como con organismos internacionales, y l) Difundir la actividad legislativa de sus Miembros. ARTICULO 4 Los Miembros Son miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas legislativas nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por delegaciones constituidas pluralmente. ARTICULO 5 Organos Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General. La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos. La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado. ARTICULO 6 Personalidad y Prerrogativas De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades respectivos. ARTICULO 7 Gastos Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea. ARTICULO 8 Sede La Asamblea decidirá la sede del Parlamento. ARTICULO 9 Cláusulas Finales 1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987. 2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 4. No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado. 5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión. Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. 6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera inmediata. 7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente Artículo. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Estados. Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en textos originales igualmente auténticos en Español y en Portugués. POR ARGENTINA ANSELMO MARINI POR BOLIVIA NUFLO CHAVEZ POR BRASIL ROBERTO ABDENUR POR COLOMBIA ENRIQUE BLAIR FABRIS POR COSTA RICA ALVARO MONGE POR CUBA FRANCISCO RAMOS ALVAREZ POR ECUADOR JOSE AYALA LASSO POR EL SALVADOR ROBERTO LINARES POR GUATEMALA EDMOND MULET LESSIEUR POR HONDURAS CARLOS MARTINEZ CASTILLO POR MEXICO ALBERTO SZEKELY JESUS PUENTE Y LEYVA POR NICARAGUA MAURICIO CUADRA POR PANAMA BERTRAM SHERRIT VACCARO POR PARAGUAY MIGUEL ROMERO POR PERU ALLAN WAGNER TIZON POR REPUBLICA DOMINICANA         ARISTIDES FERNANDEZ ZUCCO POR URUGUAY JORGE TALYCE LACOMBE POR VENEZUELA FRANCISCO PAPARONI