Nación · Ley N° 14291
Ley 14291 - CREANSE JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE EVA PERÓN, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN MARTÍN Y COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS PARTIDOS DE GENERAL SARMIENTO, LAS CONCHAS, MARCOS PAZ, MATANZA, MERLO, MORENO, MORÓN, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN Y VICENTE LÓPEZ; EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE MAR DE LA PLATA Y COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS PARTIDOS DE AYACUCHO, B
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA LEY Nº 14.291 Creación de nuevos Juzgados Nacionales de Primera Instancia Sancionada: 3-12-1953 Promulgada: 10-12-1953 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Créanse los siguientes juzgados nacionales de primera instancia: a) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Eva Perón e igual competencia territorial que los ya existentes; b) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de San Martín y competencia territorial en los partidos de General Sarmiento, Las Conchas, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín y Vicente López; c) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar de la Plata y competencia territorial en los partidos de Ayacucho, Balcarce, Dolores, General Alvarado, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Pueyrredón, Lobería, Madariaga, Maipú, Mar Chiquita y Necochea. La Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Eva Perón será tribunal de alzada respecto a estos juzgados; d) Un juzgado en la provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de Santa Fe e igual competencia territorial que el ya existente; e) Dos juzgados en el territorio de Formosa, con asiento en la ciudad de Formosa e igual competencia territorial que los ya existentes. Estos juzgados contarán con las mismas secretarías y personal que los ya existentes en los asientos a que se trasladen. Los juzgados de San Martín y Mar de la Plata contarán con tres secretarías. ARTICULO 2º - En la provincia de Presidente Perón continuarán atendiendo las causas que sean de su competencia los actuales juzgados nacionales Nº 3, con asiento en Resistencia, y Nº 1, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña. ARTICULO 3º - Una vez organizada la justicia provincial, habrá dos jueces nacionales de primera instancia en Eva Perón, con asiento en Santa Rosa y General Pico. El actual juzgado nacional Nº 3, con asiento en Santa Rosa, continuará atendiendo las causas que sean de su competencia. ARTICULO 4º - A los efectos de cubrir las creaciones dispuestas en el artículo 1º, trasládanse los siguientes juzgados nacionales: a) Los actuales juzgados Nros. 1 y 2, con asiento en Santa Rosa, a las ciudades de Eva Perón y San Martín, respectivamente. El traslado de estos juzgados tendrá lugar una vez organizada la justicia provincial en Eva Perón; b) El actual juzgado Nº 2, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña, a la ciudad de Santa Fe; c) Los actuales juzgados Nro. 1, 4 y 2, con asiento en Resistencia, a Formosa y Mar del Plata, respectivamente. ARTICULO 5º - Los nuevos juzgados intervendrán en las causas que se inicien con posterioridad a su instalación. ARTICULO 6º - Las causas en trámite en los juzgados que se trasladan pasarán de inmediato a los que se indican en el artículo 2º, y al actual juzgado Nº 3, con asiento en Santa Rosa una vez organizada la justicia provincial en Eva Perón. ARTICULO 7º - Una vez instalados en la ciudad Eva Perón el juzgado nacional Nº 3, creado por la Ley 13.580, y el Nº 4, que se crea por el artículo 1º de la presente, quedará distribuida la competencia de los mismos por razón de la materia en la siguiente forma: a) Los juzgados números 1 y 3 conocerán exclusivamente en los asuntos criminales y correccionales, incluso infracciones a las leyes de enrolamiento, servicio militar y demás leyes especiales; b) Los juzgados números 2 y 4 conocerán en los asuntos civiles, comerciales y contencioso administrativos, y en las demás cuestiones de competencia de la justicia nacional, incluso ciudadanía y naturalización y excepciones al servicio militar. Los asuntos en trámite a la fecha en que esta distribución comience a regir y que por razón de la misma no sean de competencia de los respectivos juzgados, pasarán para la continuación de su trámite a los competentes de la misma sección, de acuerdo con la distribución que establezca por acordada general la Cámara Nacional de Apelaciones de Eva Perón. ARTICULO 8º - El Poder Ejecutivo dispondrá la creación e instalación de los cargos de procuradores fiscales y defensores y el traslado de los mismos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley. ARTICULO 9º - Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley en concepto de gastos de instalación y adquisición de muebles y útiles para el funcionamiento de los nuevos juzgados. ARTICULO 10. - Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de rentas generales con imputación a la misma. ARTICULO 11. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1953. A. TEISAIRE A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Eduardo T. Oliver Registrada bajo el Nº 14.291 -