Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10800
Ley 10800/1989 - DECLáRASE DE INTERéS PROVINCIAL EL DESARROLLO ECONóMICO, DEPORTIVO, TURíSTICO Y ECOLóGICO DE LA LAGUNA DE SAN VICENTE, UBICADA EN EL PARTIDO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/09/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10800 LEY 10800 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial el desarrollo económico, deportivo, turístico y ecológico de la laguna de San Vicente, ubicada en el partido de San Vicente, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de coordinar con los restantes Ministerios en sus respectivas áreas de competencia el correcto desarrollo de las medidas conducentes al logro de los objetivos expresados en el artículo 1° del presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.