Nación · Ley N° 23665

Ley 23665 - PRORROGANSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989. INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LOS IMPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5, Y 6 DE LA LEY N° 23.562.

Estado no verificadoSanción: 01/06/1989Publicación B.O.: 12/06/1989Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina IMPUESTOS Ley N° 23.665 Prorrógase la vigencia de impuestos previstos en la Ley N° 23.562. SANCIONADA: Junio 1° de 1989. PROMULGADA: Junio 9 de 1989. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, la vigencia de los impuestos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 23.562. Art. 2° El monto del total recaudado a partir del 1° de julio de 1989 se distribuirá de la siguiente forma: a)      El 55,66 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 7° de la ley 23.562. b)      El 44,34 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley 23.548. Art. 3° La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo . - LEOPOLDO R. MOREAU. - VICTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE