Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14291

Ley 14291/2011 - PRORROGA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA LEY 14.173 Y POR EL TéRMINO DE 12 MESES, EL PLAZO PARA COMPLETAR EL PROCESO DE TRANSFORMACIóN DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA EN JUZGADOS UNIPERSONALES, ESTABLECIDO EN EL ART.94 DE LA LEY 13634.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14291 LEY 14291 NOTA: Ver Ley 14400 que prorroga plazo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Prorrógase a partir del vencimiento de la Ley 14.173 y por el término de doce (12) meses, el plazo para completar el proceso de transformación de los tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.821. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de julio de dos mil once.