Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6941

DECLARACION - BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - CASA DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -  CATEGORÍA SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS - CALLE MÉXICO 748 - COLOCACIÓN DE UNA PLACA - CATEGORÍA EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES - PRESERVACIÓN - COLOCACIÓN DE UNA PLACA - PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VALOR HISTÓRICO 2026

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/04/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina, sita en la calle México 748, CP1097. Art. 2°.- A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto: Este lugar es parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor histórico

(2026)

Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas y saberes que se han venido generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina. Art. 4°.- Se encomienda, al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la presente Ley. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle APRUEBA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025 <p>Artículo 1° de la Ley 6941 declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina, sita en la calle México 748.</p> PROMULGADA POR DECRETO 160 2026