Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7277

Ley 7277/1967 - MODIFICACIóN DEL DECRETO-LEY 13131/957, CARTA ORGáNICA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE HIPóDROMOS.(EL DEC-LEY 13131/57 ESTA DEROGADO POR LEY 9265)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/03/1967
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Ley 7277 DECRETO-LEY 7277/67 Modificación del Decreto-Ley 13131/957, Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos. LA PLATA, 9 de MARZO de 1967. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1087/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 8º, del Capítulo I; 11, 16, 17 incisos c) y d) y 20 del Capítulo III; y 23 del Capítulo V, del Decreto-Ley 13131/57, ratificado por Ley 5857 Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos, en la siguiente forma: “Artículo 8.- Sustitúyese los términos “Ministerio de Acción Social” por los siguientes: “Ministerio de Economía y Hacienda.” “Artículo 11.- Sustitúyese su texto por el siguiente: “Funcionalmente la Dirección Provincial de Hipódromos se regirá por el organograma que fijará la distribución de las distintas dependencias”. “Artículo 16.- Sustitúyese la frase “No podrán ser designados Presidente, miembros del Directorio o Gerente General” por la siguiente: “No podrán ser designados Presidente ni miembros del Directorio”. “Artículo 17.- Inciso c) Suprímese de su texto los siguientes términos “Las propuestas de Gerente y Subgerente General se harán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Directorio”. “Artículo 17.- Inciso d) Suprímese de su texto los siguientes términos: “por sí o a propuesta del Gerente General”. “Artículo 20.- Sustitúyese su texto por el siguiente: “La gestión administrativa del ente estará a cargo del o los agentes que el Directorio disponga, quien o quienes serán los encargados de hacer ejecutar sus resoluciones y mantenerlo informado permanentemente sobre su marcha”. “Artículo 23.- Sustitúyense los términos: “Ministerio de Acción Social por los siguientes: “Ministerio de Economía y Hacienda”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.