Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15292

Ley 15292/2021 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITUADO EN EL PARTIDO DE MORÓN. (PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA - CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y ALCAIDÍAS DEPARTAMENTALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/07/2021
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Ley 15292 LEY 15292 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de propiedad de particulares situado en el partido de Morón, identificado catastralmente como Partido: 101, Circunscripción: 3, Parcela: 183A; el cual resulta indispensable para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020. ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido en propiedad al Estado Provincial, quien lo asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ARTÍCULO 3°: El inmueble expropiado por la presente Ley será destinado para la construcción, en el plazo de diez (10) años, de establecimientos penitenciarios y/o alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con el Municipio en que se desarrollen. ARTÍCULO 4°: Declárase de urgencia la expropiación, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y concordantes la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86). ARTÍCULO 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 8°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.