Nación · Ley N° 12648

Ley 12648 - DECLARASE MONUMENTO HISTORICO AL CONVENTO DE SAN CARLOS, SITO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL CAMPO DONDE SE LIBRO EL COMBATE DE SAN LORENZO

Estado no verificadoSanción: 24/09/1940Publicación B.O.: 09/10/1940Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12648 Ministerio de Justicia e Instrucción Pública Ley Nº 12.648. — Declarando monumento nacional, el histórico convento de San Carlos y el monasterio contiguo, donde se libró el combate de San Lorenzo. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º. — Declárase monumento nacional el histórico convento de San Carlos, en la provincia de Santa Fe y el campo contiguo al monasterio, donde se libró el combate de San Lorenzo. Compréndese con ese carácter al monumento y lámpara votiva que honran a los próceres de la batalla de San Lorenzo. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.455 B.O. 11/9/2001) Art. 2.º — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, acordará con la comunidad respectiva la conservación histórica de dicho monumento nacional, asegurando los fines patrióticos de esta ley. El Poder Ejecutivo propondrá la expropiación, por razones de utilidad pública, de la parte del campo de propiedad particular. Art. 3º. — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1940. R. PATRON COSTAS CARLOS M. NOEL Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino Registrada bajo el Nº 12.648 Buenos Aires, 2 de octubre de 1940 Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional. CASTILLO GUILLERMO ROTHE