Nación · Ley N° 23797
Ley 23797 - REMUNERACIONES Y ADICIONALES QUE PERCIBIRAN LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION 'CAT. A'. PROMULGADA DE HECHO EL 10-9-90.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 20957 - APRUEBASE LA CARTA ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
- Ley 24489 - APRUEBASE EL DECRETO Nº 849/94 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DEL 1º DE JUNIO DE 1994, QUE CONSTAS DE SIETE (7) ARTICULOS Y UN ANEXO QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.- CAD.
- Ley 24489 - APRUEBASE EL DECRETO Nº 849/94 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DEL 1º DE JUNIO DE 1994, QUE CONSTAS DE SIETE (7) ARTICULOS Y UN ANEXO QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.- CAD.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SERVICIO EXTERIOR LEY N° 23.797 Remuneraciones y adicionales que percibirán los miembros del Servicio Exterior de la Nación de categoría "A". Sancionada: Agosto 15 de 1990. Promulgada de hecho: Setiembre 10 de 1990. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°– Los miembros del servicio exterior de la Nación de categoría “A”, durante el desempeño de sus funciones en la República percibirán las mismas remuneraciones y adicionales que se establezcan para el procurador general de la Nación; y, en orden decreciente de un cinco por ciento (5%) por categoría respecto de aquélla, las restantes mencionadas en el artículo 3° de la ley 20.957. ARTICULO 2°– El gasto que demande la aplicación de la presente ley será atendido con cargo a los créditos asignados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a su naturaleza. ARTICULO 3°– Comuníquese al Poder Ejecutivo. CARLOS A. R. PIERRI - EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.