Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14174
Ley 14174/2010 - MODIFíCA ART.2,3,6,7 DE LA LEY 10827,TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA POLICIA . DEROGA INC.17) DEL ART.291 DE LA LEY 10397, CóDIGO FISCAL.
Ley 14174 LEY 14174 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 2º de la Ley 10.827, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: - Estarán sujetos al pago de la Tasa creada por la presente Ley los siguientes servicios: 1) Expedición de testimonios o copias certificadas de acta de choque o de exposición ante autoridad policial. 2) Pedido de informe. 3) Expedición de certificados de antecedentes. 4) Gravado y verificación de automotores. 5) Otorgamiento y renovación de autorización para tenencia y portación de armas. 6) Asesoramiento sobre seguridad siniestral, que incluye la expedición de certificados de mantenimiento de medidas de prevención, final de obra e intervención operativa. 7) Asesoramiento sobre seguridad bancaria. 8) Habilitación y verificación de libros que legalmente corresponda a la autoridad policial. 9) Pericias sobre accidentología, planimetría, rastros dactiloscópicos para constatación de identidad, poligrafía y químicas”. ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 3º de la Ley 10.827, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º - Por los servicios enumerados en el artículo anterior, se abonarán los siguientes porcentajes del haber básico que percibe el Oficial Subayudante del Subescalafón Comando: 1) Del tres (3) por ciento para los supuestos de los incisos 1) y 2). 2) De hasta el doce
(12) por ciento para el supuesto del inciso 3)
3) De ocho (8) por ciento para el supuesto del inciso 4). 4) Del cinco (5) por ciento para los supuestos de los incisos 5) y 8) 5) Del dieciséis (16) por ciento para la expedición del certificado de intervención operativa y de entre el cincuenta (50) y el quinientos (500) por ciento para los certificados de final de obra y de mantenimiento de medidas de prevención en los supuestos del inciso 6). 6) Del ocho (8) por ciento para el supuesto del inciso 7). 7) Del hasta el doscientos (200) por ciento para el supuesto del inciso 9)”. ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 6º de la Ley 10.827, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6º - El Ministerio de Justicia y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la siguiente Ley. En tal carácter, reglamentará la determinación de alícuotas variables que reflejen el costo de los servicios establecidos en los incisos 3), 6) y 9) del artículo 2º en función de la urgencia requerida al trámite para el servicio de expedición del certificado de antecedentes, de los valores por metros y superficie de piso para los certificados de final de obra y mantenimiento de medidas de prevención, y según la naturaleza y complejidad para las pericias”. ARTÍCULO 4º - Modifícase el artículo 7º de la Ley 10.827, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º - Créase la cuenta especial “Tasa Ley 10.827” en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la cual ingresarán los recursos que se recauden por aplicación de la presente Ley, los que serán afectados a la mejora de los servicios retribuidos, así como a la adquisición y mantenimiento de vehículos, compra de bienes de capital y de uso, y equipamiento general para la Policía de la Provincia de Buenos Aires.” ARTÍCULO 5º - Derógase el inciso 17) del artículo 291 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O. Resolución del Ministerio de Economía 120/04 y modificatorias. ARTÍCULO 6º - Las disposiciones de la presente Ley, comenzarán a regir a partir de la vigencia de la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.