Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11040

Decreto-ley 11040/1956 - (DEC-LEY 11040/956)PRORROGANSE HASTA EL 31/07/956,LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS.4º,5º,8º Y 10ºDEL DEC-LEY Nº168 DE 1956.(IMPUESTOS-EXIMICION-CONTRIBUCION-MULTA-MORATORIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 340 — : _ DECRETO-LEY N* 11.040 La Plata, 4 de julio de 1956. ? Visto el expediente 2.306-81.153 año 1956, del Ministerio de Ha- cienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que la experiencia recogida por los órganos recaudatorios de la administración fiscal, permite asegurar que la vigencia del Decre- to-Ley 168/956 y su prórroga establecida en el Decreto-Ley 4.641|956, han producido los beneficios que inspiraron la medida de gobierno tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables, morosos 0 infractores, el cumplimiento de sus obligaciones o la regularización de su situación fiscal mediante el acogimiento a las franquicias otorgadas. Que insistiendo en la política iniciada con dichos actos y con vista a que las facilidades otorgadas sean aprovechadas por el mayor número de contribuyentes y responsables evitando así procedimien- \ tos compulsivos, corresponde el arbitrio de medidas en favor de aquellos que no habiéndose acogido a sus franquicias, deseen hacerlo en adelante. : Que, para ello, es conveniente ampliar el plazo dentro del cual podrán los interesados manifestar su acogimiento y cumplir con las > demás exigencias establecidas en los decretos citados, Que al mismo tiempo y para evitar que el incumplimiento al pago de la primera cuota vencida el 30 de junio próximo pasado, por parte de los contribuyentes y responsables acogidos al Decreto- . Ley 168, produzca la caducidad de los beneficios del pago en cuotas, de conformidad con la sanción que para esos casos establece el ar- tículo 13 del decreto mencionado, es conveniente autorizar una so- lución de emergencia facilitando el cumplimiento del pago de la primera cuotá hasta la fecha del vencimiento de la segunda. “Que por lo demás es oportuno aclarar la situación de los deu- dores del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que habién- dose acogido a las disposiciones de los actos referidos, tengan pen- dientes de solución las determinaciones impositivas en virtud de haber sido ellas impugnadas o contestadas. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Prorróganse hasta el 31 de julio de 1956, los plazos establecidos en los artículos 4%, 59, 82 y 10° del Decreto-Ley núme- ro 168 de 1956. : y La prórroga no altera los plazos normales de los vencimientos establecidos en los artículos 6% y 7? del citado decreto. > Art. 22 Los deudores acogidos a los decretos 168|956 y 4.641|956 o que se acojan al presente, podrán abonar la primera cuota, a la fecha vencida, hasta el 30 de setiembre de 1956, sin que ello altere log vencimientos de las cuotas trimestrales restantes. . o . A 7 ° : — 341 — Art. 3° Los contribuyentes del impuesto a la Transmisión Cra- -tuita de bienes que a la fecha de la sanción del-Decreto-Ley 168|956 tuvieren actuaciones en trámite,' cuya determinación impositiva se hubiere recurrido, antes o durante la vigencia del decreto, y no es- tuviere firme, podrán ocogerse al plan de pago en cuotas, que se liquidará sobre la base de la suma que presuntivamente estimen adeudar. Las diferencias entre dicha liquidación presuntiva y la que en definitiva se determine, se abonarán en la forma y con el alcance previstos en el artículo 8° de dicho decreto-ley. : : . Art. 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 59 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. . : > , E. Corris, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, E, Z. DE Drcurcez, I. C. ZUBERBUHLER, Ml LS