Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 45

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N 6.347), las Disposiciones Nros 10/DGADB/20 y 35*GCABA-DGCOYP/20, el Expediente Electrnico N 17039149-GCABA- DGCOYP/20, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrnico citado en el Visto, tramita la desocupacin administrativa del inmueble que pertenece al dominio pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sito en Emilio Mitre N 979, emplazado en la Manzana 43A, Seccin 42, Circunscripcin 5, identificado como Objeto Territorial N t1, identificado segn plano en el ANEXO I (IF-22552889-GCABA-DGADB-2020) del presente; Que con fecha 30 de mayo de 2017, la entonces Direccin General Administracin de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernizacin, Innovacin y Tecnologa, suscribi con la firma CONFIT S.A. (C.U.I.T. N 30- 71421300-4) un Permiso de Uso Precario y Oneroso, respecto del espacio identificado precedentemente; Que de conformidad con la CLAUSULA CUARTA del Permiso de Uso Precario se encuentra dentro de las facultades del GOBIERNO revocar el mismo mediante comunicacin fehaciente por razones de inters pblico, oportunidad, merito o conveniencia; Que mediante Disposicin N 10/DGADB/20 de la Direccin General de Administracin de Bienes, se adjudic, entre otros, la concesin de uso y explotacin de carcter oneroso del espacio ubicado en la calle Emilio Mitre N 979, autorizada por Ley N 6.056 teniendo como objetivos la integracin del tejido de la Ciudad de Buenos Aires a fin de generar un espacio de cohesin social, cultural, desarrollo comercial y servicios pblicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con las Comunas; la recuperacin de los espacios linderos entre la autopista y los edificios, generando nuevos lugares de carcter pblico, pasajes, plazoletas y plazas; el desarrollo comercial en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido Este- Oeste; y el impulso al desarrollo de actividades relacionadas con las necesidades especficas de cada Comuna; Que por su parte, la Disposicin N 35-GCABA-DGCOYP/20, notificada el 23 de junio de 2020, se revoc el Permiso de Uso Precario y Oneroso otorgado a la firma CONFIT S.A. y se solicit a la entonces permisionaria la restitucin del inmueble en cuestin libre de bienes y ocupantes dentro de los veinte (20) das de notificada de la Disposicin; Que tal como indica la Direccin General Concesiones y Permisos, que a pesar de haber sido debidamente notificado el ocupante del predio en cuestin, el mismo no fue restituido al Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que, en este sentido, encontrndose cumplido el plazo otorgado en la Disposicin N 35-GCABA-DGCOYP/20 para proceder a la restitucin del inmueble, se encuentra configurada la ocupacin ilegtima por parte de la entonces permisionaria; Que con respecto a la tutela del dominio pblico, se ha considerado: "La proteccin o tutela de dependencias dominicales est a cargo de la Administracin Pblica, en su carcter de rgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio pblico, en ejercicio del poder de polica que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administracin Pblica dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por s misma, sin necesidad de recurrir a la va judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a travs de sus propias resoluciones ejecutorias." (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Pblico; Bs. As., Ed. TEA, Ao 1960, pg. 271); Que con relacin a los bienes de dominio pblico el Gobierno de la Ciudad conserva la facultad de autotutela, segn lo establecido por el artculo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza de presuncin de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administracin a ponerlo en prctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coaccin contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso ser exigible la intervencin judicial. Slo podr la Administracin utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervencin judicial, cuando deba protegerse el dominio pblico, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la poblacin, o intervenirse en la higienizacin de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspendern su ejecucin y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."; Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurdico, en una tpica ocupacin ilegtima del dominio pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperacin del inmueble mediante la va de la desocupacin administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al seor Jefe de Gobierno por el Artculo 104 de la Constitucin de la Ciudad, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervencin que le compete, en virtud de la Ley N 1.218. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Procdase a la desocupacin administrativa inmediata de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos sito en Emilio Mitre N 979, emplazado en la Manzana 43A, Seccin 42, Circunscripcin 5, identificado como Objeto Territorial N t1, identificado segn plano en el ANEXO I del presente (IF-2020-22552889-GCABA- DGADB) , bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depsitos del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes, subocupantes, inquilinos y/o subinquilinos, labrndose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Direccin General Escribana General dependiente de la Secretara Legal y Tcnica, en la que se dejar constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservacin y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejar constancia de la restitucin de la propiedad. Artculo 2.- Instryase a la Direccin General Administracin de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Econmico y Produccin para que, con la colaboracin de la Direccin General de Guardia de Auxilio y Emergencias, y de Logstica, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Direccin General de Sistema de Atencin Mdica de Emergencia (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, procedan a hacer efectiva la desocupacin dispuesta por el artculo 1 del presente, y para requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pblica. Artculo 3.- La Direccin General Administracin de Bienes de Bienes dependiente de la Subsecretara Administracin de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Econmico y Produccin adoptar las medidas con la colaboracin de la Direccin General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Direccin General Logstica, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupacin administrativa, con el fin de evitar su posible intrusin. Artculo 4.- Dese posterior intervencin a la Gerencia Operativa de Fiscalizacin de Concesiones y Permisos, de la Direccin General Concesiones y Permisos de la Subsecretara de Administracin de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Econmico y Produccin, a efectos de dar cuenta de la existencia de deudas en que han incurrido los ocupantes, efecte la pertinente liquidacin, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho, deber procederse a intimar en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes. Artculo 5.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de Desarrollo Econmico y Produccin y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 6.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logstica, y a la Jefatura de la Polica de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Direccin General de Sistema de Atencin Mdica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificacin y dems efectos, remtase a la Direccin General Administracin de Bienes y Direccin General de Concesiones y Permisos, ambas dependientes de la Subsecretara de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Desarrollo Econmico y Produccin y notifquese a los ocupantes de conformidad con las previsiones de los Artculos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N 6.347). Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel