Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12920

Ley 12920/2002 - ESTABLECIENDO QUE TODO ORGANISMO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBE CERTIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LAS FOTOCOPIAS DE INSTRUMENTOS QUE EXPIDIERE CUANDO LO SOLICITARE LA PARTE INTERESADA. FIJA ARANCELES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/09/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12920 L E Y 12920 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todo organismo público de la Provincia de Buenos Aires debe certificar la autenticidad de las fotocopias de los instrumentos que expidiere o hubiere expedido, cuando lo solicitare parte interesada. A tal fin, el director del organismo o quien lo sustituya de acuerdo a la reglamentación pertinente, está habilitado para suscribir la certificación. ARTICULO 2.- Rigen para la certificación de fotocopias por los organismos públicos, los mismos aranceles, con las mismas excepciones, establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para las que efectúa la Justicia de Paz Letrada. Todo organismo debe exhibir en lugar visible los aranceles y las excepciones indicadas, e informar al público sobre el particular. Los aranceles pueden pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- Los dispuesto en esta Ley no es excluyente de la competencia de la Justicia de Paz Letrada en la materia, conforme la legislación vigente. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.