Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 278

DESIGNA DIRECTORA GENERAL - INÉS MARTA LOBOS - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/08/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 27299046-GCABA- DGTALMDEP/22, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio, contemplando bajo su dependencia a la Dirección General Planificación y Coordinación de Gestión; Que, encontrándose vacante el cargo, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia la designación de la señora Inés Marta Lobos, D.N.I. N° 34.476.481, C.U.I.L N° 27-34476481-1, como Directora General de la Dirección General Planificación y Coordinación de Gestión del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a partir del 15 de agosto de 2022; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a partir del 15 de agosto de 2022 a la señora Inés Marta Lobos, D.N.I. N° 34.476.481, C.U.I.L N° 27-34476481-1, como Directora General de la Dirección General Planificación y Coordinación de Gestión del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Organismo Fuera de Nivel Autoridad de Aplicación Ley Ética Pública N° 4.895, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel