Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 262

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD FIDUCIARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - MANZANAS -  55N - CALLES EL SENDERO DICIEMBRE 1986 ANA MARÍA JANER Y CALLE A CEDER - 55P - CALLE JUAN PABLO II - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - FIDEICOMISO - LAGO REGULADOR SOLDATI - ENTUBAMIENTO DEL ARROYO CILDÁÑEZ

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.814/00, 2.021/01, 768/03, 502/10, 589/11, 337/14, el Expediente Electrónico N° 17.996.454/MGEYA-CBAS/17, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 470, declaró como Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avda. Gral. Paz, el Riachuelo, el canal que deslinda la península de la Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, la Avda. España (continuación de la Avda. Tristán Rodríguez, desde la Fuente de las Nereidas hacia el sur), la Calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de la Avda. Brasil, entre el puente de la Dársena 1, la Dársena Sur y la ex Avda. Costanera), la Avda. Ingeniero Huergo, la Avda. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Avda. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), la Avda. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), la Avda. Juan Bautista Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), y la Avda. Gral. Paz, conforme al plano del

Anexo A de la citada norma;

Que por el Artículo 2° de la aludida Ley se creó la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona establecida a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, otorgándole la facultad de intervenir en todos los acuerdos con organismos de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas humanas o jurídicas para el desarrollo de su objeto social; Que el artículo 4° de la citada norma, autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., los inmuebles del dominio privado de la Ciudad, bajo el régimen de fideicomiso establecido por el Libro III, Título IV, Capítulos 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación; Que el Decreto N° 1.814/00, aprobó el texto del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E y designó a las autoridades de la misma; Que el Decreto N° 2.021/01 aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., cuyo objeto es regular las transferencias de la propiedad fiduciaria de los bienes inmuebles aludidos en el artículo 4° de la Ley N° 470. Que el Decreto N° 502/10 autorizó a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con respecto al inmueble sito en la calle José Barros Pazos N° 3727 y Autopista AU7, hoy Dr. Héctor J. Cámpora y Avenida Castañares sin número, designado catastralmente y conforme plano de mensura característica 54-C-08 como: Circunscripción 1; Sección 56; Manzana 55C; Parcela 2; Que mediante el Decreto N° 589/11, rectificado por Decreto N° 337/14, se transfirió a la Corporación Buenos Aires Sur S.E la propiedad fiduciaria del inmueble de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito entre las calles José Barros Pazos, la Autopista (AU7) denominada Dr. Héctor J. Cámpora, el Lago Regulador Soldati y el entubamiento del Arroyo Cildáñez, identificado bajo la Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 56, circunscribiéndose a las siguientes Manzanas: 55D, 55E, 55F, 55G, 55J, 55K, 55L, 55M, 55Q, 55R, 55T, 55U y 55V, conforme el Plano M-14-2011, aprobado por la Dirección General de Obras y Catastro de la entonces Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano; permaneciendo en el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las Manzanas: 55H, 55N, 55P, 55S y 55W; Que conforme plano M-14-2011 aprobado por la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la parcela 2 de la Manzana 55C fue fraccionada, dando origen a las Manzanas: 55D, 55E, 55F, 55G, 55J, 55K, 55L, 55M, 55Q, 55R, 55T, 55U, 55V, 55H, 55N, 55P, 55S y 55W; Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. solicitó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia al dominio fiduciario de la Manzana 55N (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección 56; Manzana 55N), Matrícula FRE 1-94687, sita entre las calles El Sendero, Diciembre 1986, Ana María Janer y calle a ceder; y la Manzana 55P (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección 56; Manzana 55P), Matrícula 1-94688, delimitada por las calles El Sendero, calle a ceder, Ana María Janer y Juan Pablo II, a fin de continuar con el Programa de Regularización y Ordenamiento del Suelo Urbano (Prosur Habitat); Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, tomó intervención en el ámbito de sus competencias dejando constancia que no existe óbice para el dictado del acto administrativo de transferencia; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 inc.24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado la propiedad fiduciaria de la Manzana 55N (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1;

Sección 56; Manzana 55N), Matrícula FRE 1-94687, sita entre las calles El Sendero,

Diciembre 1986, Ana María Janer y calle a ceder; y la Manzana 55P (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección 56; Manzana 55P) Matrícula 1-94688, delimitada por las calles El Sendero, calle a ceder, Ana María Janer y Juan Pablo II, conforme Ley N° 470. Artículo 2°. - Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que instrumente la trasferencia del dominio fiduciario, mediante escritura pública y/o documento administrativo y proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a nombre de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado. Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a las Direcciones Generales Administración de Bienes y Concesiones y Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO 589 2011 <p>Art. 1 del Decreto 262-18 transfiere a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado la propiedad fiduciaria de Manzana 55N y 55P, que permanecían en el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, según Decreto 589-11 modificado por Decreto 337-14.</p>