Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10785
Ley 10785/1989 - CRéASE, COMO EROGACIóN ESPECIAL, EL “FONDO DE LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA. (PREVENCIóN-REHABILITACIóN-ASISTENCIA)
(PREVENCIóN-REHABILITACIóN-ASISTENCIA)
Ley 10785 LEY 10785 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11073 y 14062. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°:
(Texto según Ley 14062)
Créase, como Erogación Especial, el “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia . ARTÍCULO 2°: Son objetivos del Programa del “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia ”, la investigación, prevención, asistencia y rehabilitación, divulgación y docencia sobre drogadependencia y otras materias ligadas a ella. ARTÍCULO 3°:
(Texto según Ley 11073)
El “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia ” se integrará con los siguientes recursos: a) La afectación del uno por mil (1 %0) del producido del Impuesto Inmobiliario. b) Los que anualmente se fijen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para este destino, para lo cual se deberá considerar las propuestas que pueda efectuar la “Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos” (Decreto N° 5594/85). c) Las donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos del Programa”. ARTÍCULO 4°:
(Texto según Ley 14062)
La administración del “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia ”, estará a cargo de la repartición cuyos objetivos son los enunciados en el artículo 2º de la presente Ley y quien podrá disponer de hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos totales para la asistencia de los planes o programas de organismos no gubernamentales que tiendan al logro de los objetivos enunciados en dicho artículo. ARTÍCULO 5°: La reglamentación de la presente ley se hará dentro de los noventa (90) días de promulgada. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.