Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13213

Ley 13213/2004 - MODIFICA LEY 11430, CóDIGO DE TRáNSITO.(SEñALIZACIóN-ZONAS-RURAL-URBANA-RUTA-OBLIGACIóN-ENCENDIDO-LUCES DE ALCANCE MEDIO O BAJA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/09/2004
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Ley 13213 LEY 13213 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Incorpórase como artículo 89° bis a la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- texto según las reformas introducidas por la Ley 12.582, el siguiente: "ARTICULO 89° bis: Las autoridades competentes deberán señalizar adecuadamente en zona rural, urbana, suburbana, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, la obligación de encendido permanente de las luces de alcance medio o baja, de conformidad a lo prescripto por el artículo 58° del presente código." ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.