Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6753

Ley 6753/1964 - MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA PARA 1964.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/03/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

q - cuoncada en el “Boletín Oficial" el 16 de marzo de 1964. . _. 1 LEY 6.753 . Modificaciones a la Ley Impositiva para 1964 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, . sancionan con fuerza de LEY : Art. 19 Prorrogase para la percepción de los impuestos, tasas y : contribuciones dei año 1964, la Ley Impositiva del año 1963, con las . siguientes modifipaciones: _ : . . Art, 8? Inciso a) Del 2%.: Incorpórase la expresión “Co- 7 mercio de combustibles sólidos y líquidos”. 7 ; : 6 O E ‘ , oo . NM E o Pe , Inciso b) Del 3%: Suprimese la mención “Comercio de E combustibles sólidos y líquidos”. ‘ ES Inciso £) Del 5%.: Incorpórase en este inciso la expresión Le “Supermercados”. Eo Inciso ... (nuevo) Del 7%: Acopiadores de cereales, olea— ES ginosos y otros frutos vegetales, comercialización de frutos ES ‘del país por cuenta propia. . eee Inciso ... (nuevo) Del 18%: Comercialización de auto- pa motores nuevos, realizada por concesionarios oficiales inscrip- fue tos, de empresas nacionales o radicadas con control del orga- EE nismo competente. , ae Inciso f) Del 25%: Sustitúyese en este inciso la expresión oe “comercio mayorista o minorista de automotores en general a y acoplados destinados al transporte de carga, sus repuestos th o accesorios, nuevos o usados, exceptuándose de este trata- EN . miento la comercialización de neumáticos de fabricación na- i. cional” por el siguiente texto: “La comercializacion mayorista o o minorista de automotores nuevos no comprendidos en el = inciso ... (nuevo del 18%), la de acoplados nuevos o usados : destinados al transporte de carga, los repuestos y accesorios e a nuevos o usados, exceptuandose de este tratamiento la fabri- al cación de neumáticos de fabricación nacional”. = Inciso ... (nuevo) “Del 30%: Talleres mecánicos y de má precisión, de vulcanización; de electricidad, de compostura E de chapas, de pintura, de tapicería y de galvanoplastia, con . dE excepción de los ingresos provenientes de la reparación de : 3 aviones, tractores, maquinarias e implementos agrícolas”. . E , Inciso g) Del 50 %: Suprimense de este inciso las siguien- ee tes expresiones: “Talleres mecánicos y de precisión, de vulca- : dE nización, de electricidad, de compostura de chapas, de pintura, = de tapicería y de galvanoplastia, con excepción de los ingresos we provenientes de la reparación de tractores, maquinarias e im- = plementos agricolas”. . E Art, 11° Sustitúyense en este «artículo las expresiones A “ochocientos pesos moneda nacional ($ 800 ™4)”, por “mil qui- EN nientos pesos moneda nacional ($ 1.500 ™4)”; "cincuenta mil ES pesos moneda nacional ($ 50.000 24)”, por “setenta mil pesos = moneda nacional ($ 70.000 4)”; “setenta mil pesos moneda na- E cional 4 70.000 2¿”; por “noventa mil pesos moneda nacio- ES Ñ nal ($ 90.000 M2)”; y “cien mil pesos moneda nacional (pe- 4 Ss sos 100.000 ™4)”, por “ciento veinte mil pesos moneda nacional cal ‘ ($ 120,000 34)”, E Art. 16% Incorpóranse en este artículos las siguientes cuo- Bia tas: Inciso a): Automóviles, camionetas rurales, autoambu- E tancias, modelo año 1964, categorias: primera, $ 25.000 ™%: se- . E gunda, $ 23.000 ™% tercera, $ 20.000 ™%; cuarta, $ 15.500 "¿; ES quinta, $ 9.000 ™; sexta, $ 6.700 m4; séptima, $ 5.300 34. (EE A Inciso b): Camiones, camionetas, “jeep” y acoplados des— E dl tinados al transporte de cargas. Modelo año 1964, categorías: ES primera, $ 3.300 ™{; segunda, $ 4.300 ™%; tercera, $ 6.600 ™%; Ee. . cuarta, S 8.600 2;; quinta, $ 9.900 ™%; sexta, $ 11.500 %; sépti- : ma, $ 12.100 mz; octava, $ 13.400 "¿; novena $ 14.200 ™. Ed E + — 48 — ‘Adicional por cada 1.000 kilogramos de exceso sobre los 20.000, ‘ pesos 760 “4. > Inciso c): Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. 2 Modelo, año 1964, categorias: primera $ 6.000 ”¿; segunda, $ 7.800 "¿; tercera, $ 9.900 7%; cuarta, S 12.000 ™%; quinta $ 14.400 ™%; sexta, $ 15.000 %; séptima, $ 15.900. ‘Suprimense en este artículo las siguientes cuotas: Inci- : so a): Automóviles, camionetas rurales, autoambulancias, mo- : delo 1963, categorías: primera, $ 24.000 ™; segunda, $ 22.000 moneda nacional; tercera, $ 19.500 "5; cuarta, $ 15.200 "y; : quinta, $ 8.500 %¿; sexta, $ 6.400 M¿; séptima, $ 5.000 ™%. . Inciso b): Camiones, camionetas, “jeep” y acoplados, des- tinados al transporte de cargas. Modelo 1963, categorias: pri- mera, $ 3.200 34; segunda, $ 4.200 ™{; tercera, $ 6.400 34; cuarta, $ 8.400 34; quinta, $ 9.600 ™{; sexta, $ 11.000 4; séptima, $ 11.600 "3; octava, $ 12.600 “¿; novena, $ 13.300 ";. Adicionaj por cada 1.000 kilogramos de exceso sobre los 20.000 kilogramos, $ 665 moneda nacional. . Inciso c): Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. Modelo 1963, categorias: primera, $ 5.500 "¿; segunda, $ 7.200 ™;; tercera, $ 9.100 4; cuarta, $ 11.000 ”¿; quinta, $ 13.100 ™4; . sexta, $ 13.750 "¿; séptima, $ 14.600 Mg, 7 Sustitúyense correlativamente, en el concepto “Modelo-año” de-los incisos A), B) y°C), las menciones “1962” hasta “1937" y años anteriores por “1963” hasta “1938 y años anterores”. Art, 19% Inciso 30: Incorpóranse antes de “Semovientes, 4 cereales, etc.” la palabra “Mercaderias” y a continuación de “a... al contado o a plazos de” la expresión “mercaderías + . (excepto automotores)”. Ñ Art. 232 Sustitúyese la expresión “seis”pesos moneda nacio- ? nal” por “diez pesos moneda nacional”. Art. 26% Inciso b) Dirección de Personas Jurídicas: Sus- . titúyense las tasas ce este inciso por las siguientes: Aparta- do 1) Punto a) $ 6.000 74; Apartado 2) Punto a) $ 5.000 "y; Apartado 3) $ 3.000 Pi. Inciso ¢): Dirección del Registro Provincial de las Perso- nas: Sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: 1. Cédulas de identificación: a) Por cada cédula de identidad, $ 30 moneda nacional. . b) Por cada duplicado de cédula que se solicite dentro del plazo de validez de la misma, $ 60 moneda na- : cional. 4 2. Testimonios, certificados y sus legalizaciones: 7 a) Por cada certificado, testimonio o copia microfil- mada de partida de nacimiento, matrimonios, de- funciones y sus legalizaciones, $ 20 moneda nacional. b) Por las solicitudes de despacho urgentes de certi-, ficados, testimonios o copias microfilmadas de par- : . tidas de nacimiento, matrimonios, defunciones y sus legalizaciones, $ 40 moneda nacional. Art. 27° Apartado C, inciso 5, Planos. Acápite a) Sustitu-- yese, $ 10 ™% por $ 70 4. Acápite b) Sustitúyese $ 5 ™{ por $ 15 % y acápite c) Sustitúyese $ 3 "¿ por $5 ™. TOA 4 : — 49 — ee ‘. Incorpérase en el Apartado C, inciso 5, Planos como acá- a , pite d) lo siguiente: “Por cada copia de plano sometido ai t Ee régimen de propiedad horizontal, ley 13.512, se aplicarán las Es siguientes tasas: E 1. Hasta un tamaño de doble oficio, treinta pesos mone- ae da nacional (3 30 %). . a 2. De tamafio mayor de dobie oficio, hasta un metro cua- es drado, setenta pesos moneda nacional ($ 70 “5). 3. De tamafio mayor de un metro cuadrado, cien pesos oe moneda nacional ($ 100 24)”. ol Art, 282 Inciso a) Dirección de Geodesia: Sustitúyense las e tasas de este inciso por las siguientes: Apartado 1, punto b), EE acápite 1, $ 30 M¿; acápite 2, $ 70 4; acápite 3, $ 100 5£; e Apartado 3, $ 150 Mg. Incorpórase como apartado nuevo a continuación del 3, . A el siguiente texto: “Por cada consulta de documentos del Ar- : chivo Público de Geodesia formuladas en la Sala de Consul- ° tas e Investigaciones, $ 6 74”. aot Art. 30° Inciso a) Sustitúyese la expresión de “diez pesos moneda nacional”, por “doce pesos moneda nacional”. > Art. 31% Inciso 4) Sustitúyese la expresión de “un peso . moneda nacional”, por “dos pesos moneda nacional”. z Art. 322 Sustitúyese en el último párrafo de este artículo, Z la expresión “sesenta centavos moneda nacional”, por “tres ps pesos moneda nacional”. a Art. 35° Sustituyese el primer parrafo de este articulo por , = el siguiente texto: “Declárase renta municipal el cinco por : NES ciento (5 %) del impuesto establecido en el artículo 74° del = : Título I, Libro Il, del Código Fiscal, confgrme a la alícuota . EN que fija el artículo 2% de la presente ley”. y a Incorporase como tercer parrafo el texto siguiente: Des- 2 tinase un tres por ciento (3 %) mas como renta municipal, > con cuyo importe se constituirá un fondo especial para arreglo y conservación de calles y caminos del partido y adquisición de maquinarias y equipos viales, el que se distribuirá propor- cionalmente a la superficie de cada municipio”. . Art, 22 La presente regirá desde el 1% de enero de 1964. - > Art. 39 Comuníquese al Poder Ejecutivo. y Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Cde Aires. en la ciudad de La Plata, a veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos oa sesenta y cuatro. a E “ANASTASIO A. PÉREZ VÉLEZ. RICARDO LAVALLE, . = Juan Angel Arana. Ricardo 4. Cucchi Lagrava. ES Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. PE —— E Departamento de Economía y Hacienda. . . i La Plata, 12 de marzo de 1964. E Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín A Oficial” y archívese, A . oe : : MARINI. se A. R. FUERTES. E Decreto 1.673. TES > ES es Ñ mL. 0 e a E . oe . 4 — 59 — . . Registrada bajo el número seis mil setecientos cincuenta y tres , (6.753). EDTARDO Esteves. y TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo. entrado en Senado el 27 de diciembre de 1963. Aprobado el 20 de febrero de 1964. Sancionada por Diputados-el 27 de febrero de 1964. Promulgada el 12 de marzo de 1964. Publicada en el “Boletín Oficial” él 16 de marzo de 1964. . ‘ 7 -