Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12680
Ley 12680/2001 - SUSPÉNDASE POR EL TERMINO DE 180 DÍAS CORRIDOS DESDE SU VENCIMIENTO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY 12487;SOBRE TRAMITE DE ACCIONES JUDICIALES POR COBRO DE OBRAS DE GAS EN FLORENCIO VARELA.
Ley 12680 LEY 12.680 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por la Ley 12.487, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de instalación y ampliación de redes de gas natural en Florencio Varela que hubieran sido aprobadas y/o avaladas por la Municipalidad y declaradas de interés público y pago obligatorio. La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentran, incluso los que tuvieren sentencia firme y/o se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las acciones por cobro de honorarios y gastos derivados de los créditos mencionados precedentemente. Art. 2º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 1.209 La Plata, 17 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA (12.680). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación