Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6890

DISPONE - COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS - HOMENAJE - PERSONAL DE SALUD FALLECIDO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD - PANDEMIA - COVID-19 - LEYENDA - CENTROS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se dispone la colocación de placas conmemorativas para rendir homenaje al personal de salud fallecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestando servicio a la comunidad en el marco de la Pandemia del COVID-19. Art. 2°.- Las placas conmemorativas se colocarán en el acceso de todos los Centros de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Sede Central del Ministerio de Salud en un lugar visible para el público e iluminado conteniendo los nombres de cada una de las personas fallecidas prestando servicios allí, así como la siguiente leyenda: "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires rinde homenaje a quienes han fallecido en cumplimiento de sus funciones en el marco de la Pandemia de COVID-19." Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará en un plazo de noventa (90) días de aprobada la presente Ley un relevamiento en todos los efectores de salud para identificar a toda persona fallecida prestando servicio a la comunidad en el marco de la Pandemia del COVID-19. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.890, que tramita por el expediente EX- 2025-53950127- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian