Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11767

Ley 11767/1996 - AUTORIZA AL GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR A AUSENTARSE TEMPORARIAMENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/01/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11767 LEY 11767 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase a los señores Gobernador y Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, a ausentarse temporariamente del territorio bonaerense, por más de treinta (30) días durante el período comprendido por el mandato electivo que se inicia el día 11 de diciembre de 1995 y finaliza el día 10 de diciembre de 1999, conforme lo prescripto por el artículo 130° de la Constitución Provincial. ARTICULO 2.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.