Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 203

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6114 - LEY DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA -  ACCESO DE LA CIUDADANÍA A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA -  CIUDADANOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 2021- 15.878.500-GCABA-DGOGPP, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.114 tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública presupuestaria en cualquier instancia del proceso de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y garantizar las practicas del presupuesto abierto entendido como la accesibilidad de los vecinos a la información presupuestaria general, contable y financiera que hagan a la estructura económica de gastos de la Ciudad; Que el artículo 3° de la citada Ley establece que dicha norma será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes Nros. 70, 3.297 y 104, sus respectivas modificatorias y sus decretos reglamentarios; Que, asimismo, por el artículo 6° se establece que la autoridad de aplicación de la misma será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación; Que el artículo 10 dispone que en abril de cada año la autoridad de aplicación publicará el cronograma orientativo de la publicación de los respectivos informes y de las distintas etapas en la elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo; Que en consecuencia y a fin de establecer los lineamientos, pautas y plazos a los que debe ceñirse la información a publicarse, de conformidad con lo normado por la Ley N° 6.114, resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.114, que como Anexo I (IF- 2021-15882502-GCABA-DGOGPP) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.-- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de "Transparencia Presupuestaria" a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.114. Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y de Seguimiento Organismos de Control y Acceso a la Información del Ministerio de Gobierno, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel