Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6006
Ley 6006/1958 - AUTORIZANDO A INVERTIR SUMA EN LA CONSTRUCCION Y HABILITACION DE UNA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS EN VILLA LANZONE, GENERAL SAN MARTIN.
Ley 6006 LEY 6006 Autorizando a invertir suma en la construcción y habilitación de una sala de primeros auxilios en Villa Lanzone, General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 m/n ), en la construcción y habilitación de un edificio con destino a Sala de Primeros Auxilios en Villa Lanzone, Circunscripción III, Sección B, Manzana 109, lote que hace esquina en las calles Estanislao Zeballos y número 4, del Catastro Parcelario del Partido de General San Martín. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.