Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8485
Ley 8485/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE MORÓN Y DONANDO A LA MUNICIPALIDAD CON DESTINO A GARAJE COLECTIVO Y ESTACIÓN DE SERVICIO.
Ley 8485 LEY 8485 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Morón y donando a la Municipalidad con destino a garaje colectivo y estación de servicio. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Morón, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Manzana 132, compuesta de una superficie de nueve mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (9.582 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-112-55. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Morón, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a garaje colectivo y estación de servicio. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.