Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9192

Decreto-ley 9192/1978 - IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES E INMOBILIARIO. DEUDAS: ESTABLECIENDO FECHAS DE VENCIMIENTO. INCORPORANDO A LA LEY 8714 (T.O. 1978) ARTICULO 16 BIS Y A LA LEY 8722 ART.18 BIS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1978
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Decreto-ley 9192/1978 DECRETO-LEY 9192/78 LA PLATA , 2 de NOVIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-644/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1 ,­ apartado 1.1. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Ley 8714 -Impuesto a los Automotores- (T.O. 1978), como artículo 16 bis , el siguiente: “Artículo 16 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomara como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”. ARTÍCULO 2. Incorpórase a la Ley 8722 -Impuesto Inmobiliario- como artículo 18 bis, el siguiente: “Artículo 18 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomará como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.