Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9192
Decreto-ley 9192/1978 - IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES E INMOBILIARIO. DEUDAS: ESTABLECIENDO FECHAS DE VENCIMIENTO. INCORPORANDO A LA LEY 8714 (T.O. 1978) ARTICULO 16 BIS Y A LA LEY 8722 ART.18 BIS.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8714/1977 - (DEROGADA POR LEY 10397) IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. DEROGA LOS ARTS. 157 A 173 INCLUSIVE DEL CóDIGO FISCAL (T.O. 1976) Y ART.12 DE LA LEY IMPOSITIVA (T.O. 1976).
- Decreto-ley 8722/1977 - (DEROGADA POR LEY 10397) ESTABLECIENDO NUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO. DEROGA ART.87 A 95 DEL CODIGO FISCAL T.O. 1976 Y LOS ART.2 Y 3 DE LA LEY IMPOSITIVA T.O. 1976.
Decreto-ley 9192/1978 DECRETO-LEY 9192/78 LA PLATA , 2 de NOVIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-644/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1 , apartado 1.1. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Ley 8714 -Impuesto a los Automotores- (T.O. 1978), como artículo 16 bis , el siguiente: “Artículo 16 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomara como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”. ARTÍCULO 2. Incorpórase a la Ley 8722 -Impuesto Inmobiliario- como artículo 18 bis, el siguiente: “Artículo 18 bis.- Para las deudas anteriores al año 1977, se tomará como fecha de vencimiento el 31 de Diciembre del año en que hubieran vencido”. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.