Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6903

MODIFICA  ARTÍCULO 4° - INCORPORA ARTÍCULO 4 BIS - LEY 2622 - CONDONA DEUDA QUE REGISTRA LA ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4° de la Ley 2622, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- La presente condonación posee el cargo de que en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la sanción de la presente, la Asociación Atlética Argentinos Juniors otorgue el uso gratuito de espacios e instalaciones de su propiedad para el desarrollo de actividades educativas, formativas y pedagógicas. A los efectos del cumplimiento del cargo impuesto por la presente Ley, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Atlética Argentinos Juniors deben suscribir un convenio, mediante el cual la Asociación se compromete a poner a disposición, de forma gratuita y hasta el año 2100, espacios e instalaciones de su propiedad para el desarrollo de actividades educativas, formativas y pedagógicas. Dichos espacios podrán estar ubicados en cualquiera de los predios e infraestructuras que integran el patrimonio de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, incluyendo -- entre otros-- natatorios, polideportivos, centros de formación, gimnasios, aulas, áreas deportivas y/o de uso comunitario. El convenio deberá garantizar la continuidad del fin educativo público previsto en la presente Ley, adecuándose a las necesidades actuales del sistema educativo y al uso eficiente y seguro de las instalaciones disponibles." Art. 2°.- Se incorpora el artículo 4° bis a la Ley 2622, con el siguiente texto: "Artículo 4° bis.- El Ministerio de Educación podrá dictar las normas reglamentarias, complementarias y operativas necesarias para la implementación de la presente Ley." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.903, que tramita por el expediente EX- 2025-53728799-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025 quedó automáticamente promulgada el día 31 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2622 2007 <p>Artículo 1° de la Ley 6903 modifica el artículo 4° de la Ley 2622</p><p>Art. 2° incorpora el artículo 4° bis</p>