Nación · resolución N° 35
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR - MODIFICACION
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 23981 - SE APRUEBA EL TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LAS REP. ARGENTINA Y REP. FED. DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY.
- Ley 23981 - SE APRUEBA EL TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LAS REP. ARGENTINA Y REP. FED. DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY.
- RESOLUCION GMC Nº 35/2022 - INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL
- RESOLUCION GMC Nº 35/2022 - INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL
- REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/22 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 24/11 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14, 45/17 y 37/20 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización. Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Modificar el número de orden 49 e incluir el número de orden 105 del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC N° 24/11, de conformidad con el siguiente texto: Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - Establecer un plazo de doce (12) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Art. 4 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 37/20. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01A/I/2023. LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22. IF-2023-11018675-APN-DNRIN#MS