Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12701
Ley 12701/2001 - MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 11914 BECAS MENSUALES PARA HIJOS DE DESAPARECIDOS, ESTUDIANTES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/06/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12701 Ley 12.701 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.914, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese un Programa Provincial destinado a estudiantes, hijos de padres desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o cualquier otro grupo paramilitar o subversivo, que cursen estudios en los niveles Medio o Polimodal, Superior, Terciario o Universitario, cualquiera sea la carrera elegida". Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.