Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6302
Ley 6302/1960 - AUTORIZANDO A INCLUIR EN EL PLAN DE OBRAS 1960/61, SUMA PARA LA PAVIMENTACION DE LA AVENIDA GAONA.
| eo LEY 6.302 o | o Pavimentación de la Avenida Gaona El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: : eel Art. 1° Facúltase al Poder Ejecutivo para incluir en el Plan de = Obras Públicas, años 1960-1961, la suma de veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.000 %), con destino a los trabajos . -de pavimentación de la Avenida Gaona, desde la Avenida General Paz, límite de la Capital Federal, hasta la calle Lambaré, en Haedo, ‘partido de Morón, dentro de su actual recorrido, fijando su an¢ho 3 «uniforme en 14 metros, de acuerdo al siguiente detalle: i a) Tramo Avenida General Paz-Avenida República, en Ciudadela, *' partido de Tres de Febrero, pavimentación total de 14 metros | de ancho; b) Tramo Avenida República-calle 9 de Julio, en Ramos Mejía, "partido de Matanza, eliminación del cantero central y pavi- t By os mentación del espacio correspondiente (3,50 metros de ancho); :c) Tramo calle 9 de Julio-calle Chile, en Villa Sarmiento, parti- dos de Matanza y Morón, ampliación del pavimentó' actual de 10 a 14 metros de ancho; .. .. o a d) Tramo calle Chile-calle Lautaro, en Villa Sarmiento, partido de Morón, pavimentación total de 14 metros de ancho; . e) Tramo calle Lautaro-calle Lambaré, en Haedo, partido de Mo- ron, ampliación del pavimento actual de 10 a 14 metros de ancho. Art. 2° El Poder Ejecutivo establecerá el régimen para determinar »el valor total de lo que corresponda pagar a los vecinos por la pa- vimentación, de acuerdo al siguiente prorrateo: a) Frentistas de las acéras sur y norte de la Avenida Gaona, el 60 %; b) Frentistas de las aceras perpendiculares, oblicuas y paralelas de la Avenida Gaona, hasta una distancia de 200 metros del eje de la misma, el 40 %. Dentro del prorrateo establecido precedentemente, los frentistas -& que se refiere el inciso a), pagarán de acuerdo a las disposiciones vigentes y los del inciso b), pagarán por metro lineal de frente. Art. 3° El Poder Ejecutivo acordará a los vecinos afectados por los trabajos de pavimentación, un plazo de cinco (5) años para el re- integro de los fondos invertidos, los que se abonarán en cuotas trimes- trales iguales. . —1-— Art. 4° Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente : ley, serán tomados de Rentas Generales con imputación al Plan de Obras Públicas 1960-1961. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de octubre de mil movecientos sesenta. . . Hicror PORTERO, ARTURO A. OROSETTI, 1 Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, : Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. : Departamento de Obras Públicas. . La Plata, 24 de octubre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin: Oficial” y archívese. : ALENDE. Ñ . . Horacio J. Zuprrt. Decreto N® 12.335. Registrada bajo el número seis mil trescientos dos (6.302). FeLipr Díaz O'KBLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto de los diputados Becerra;' Fernández Mendy, Murias y otros entrado em. Diputados el 2 de junio de 1960. Aprobado el 15 de setiembre de 1960. Sancionada por Senado el 13 de octubre de 1960. Promulgada el 24 de octubre de 1960. "Publicada en el “Boletín Oficial” el 3 de noviembre de 1960. - y o o . wot. O . ares i ole ja, 4 . .