Nación · Ley N° 24662

Ley 24662 - AUTORIZASE AL P.E.N. A DISPONER, CON CARGO A LOS CREDITOS APROBADOS POR LA LEY 24624, UNA SUMA PARA INCREMENTAR LA PARTIDA CORRESPONDIENTE A LAS PENSIONES PARA LOS HEROES DE MALVINAS Y SUS DERECHOHABIENTES.

Estado no verificadoSanción: 13/11/1996Publicación B.O.: 06/12/1996Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

FINANCIAMIENTO DE LAS PENSIONES DE LOS HEROES DE MALVINAS FINANCIAMIENTO DE LAS PENSIONES DE LOS HEROES DE MALVINAS Ley 24.662 Autorízase al P.E.N. a disponer, con cargo a los créditos aprobados por la ley 24.624, una suma para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a los créditos aprobados por la Ley 24.624 hasta la suma de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000) para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes. ARTICULO 2º — Comuníquese el Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Nota: Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto Nº 766 de fecha 11/7/96 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 16/7/96.