Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 372

DESESTIMA RECURSOS JERÁRQUICOS - RESOLUCIÓN 219-MJYSGC-17 - JUAN CARLOS GONZÁLEZ - JOSÉ RODOLFO MOSQUERA - VÍCTOR NORBERTO BURGOS - MIRTA SUSANA MARINO - CESE DEL LLAMADO A PRESTAR SERVICIOS - PERSONAL RETIRADO - POLICÍA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/11/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" VISTO: La Ley Nacional N° 21.965, el Decreto N° 1866/PEN/83, la Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298-LCBA/15, la Resolución N° 219- MJYSGC/17, el Expediente Electrónico N° 09766008- -MGEYA-DGTALMJYS/17 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por estos actuados y sus incorporados, tramitan los recursos jerárquicos interpuestos por el Sr. Juan Carlos González (CUIL N° 24-10900465-7), el Sr. José Rodolfo Mosquera (CUIL N° 20-11704576-6), el Sr. Víctor Norberto Burgos (CUIL N° 20-10360683-8) y la Sra. Mirta Susana Marino (CUIL N° 27-11849270-1) todos ellos contra la Resolución N° 219/MJYSGC/2017, que dispuso el cese del Llamado a Prestar Servicios, a partir del 31 de marzo de 2017; Que la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad y estableció que la misma se integraría con el personal de la Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la entonces Policía Metropolitana a partir del 1 de enero de 2017, en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Convenio N° 1/16, aprobado mediante Resolución N° 298-LCBA/15); Que al momento de la suscripción del citado convenio, los recurrentes formaban parte de los 181 policías retirados que revistaban en la Policía Federal Argentina bajo la figura del Llamado a Prestar Servicios, en los términos de los artículos 86 a 90 de la Ley N° 21.965 y de los artículos 452 a 484 del Decreto N° 1866/PEN/83; Que luego del proceso de reestructuración y reorganización de la prestación del servicio público de seguridad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial de la Jefatura de la Policía de la Ciudad evaluó los servicios prestados por el personal retirado de la Policía Federal Argentina llamado a prestar servicios, recomendando cesar su convocatoria a partir del 31 de marzo de 2017; Que con ese objetivo se dictó la Resolución N° 219/MJYSGC/17, disponiéndose el cese del Llamado a Prestar Servicios del personal retirado de la Policía Federal Argentina, entre los que se hallaban los recurrentes; Que el recurso en cuestión ha sido deducido en legal tiempo y forma, conforme lo previsto por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, por lo que corresponde considerar el recurso en análisis como formalmente procedente; Que como fundamento de su recurso, los impugnantes señalan que el acto recurrido "... causa un grave perjuicio tanto desde el aspecto económico como desde el aspecto psicológico dado que era... intención continuar en la prestación de servicios"; Que al respecto debe tenerse presente que el llamado a prestar servicios de personal retirado, tiene lugar cuando situaciones excepcionales lo ameritan y que previo al "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" dictado de la Resolución recurrida, se analizaron los motivos y fundamentos que dieron origen al llamado a prestar servicio del personal de marras, concluyéndose que los mismos habían desaparecido, por lo que resultaba viable prescindir de tales prestaciones; Que a su vez, los interesados sostienen que "(la) resolución es ilegítima atento que el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad carece de facultades legales para adoptar tal temperamento. La convocatoria del suscripto fue oportunamente efectuada por el Sr. Ministro de Seguridad de la Nación"; Que ante ello, es dable recordar lo establecido en la clausula transitoria tercera del Libro II de la Ley N° 5.688, que reza que "La Policía de la Ciudad es continuadora de la Policía Metropolitana creada por la Ley N° 2894 y es titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de ésta. (...) El personal que revista en la Policía Federal Argentina transferido en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15, y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017, conforme las disposiciones de la presente."; Que a su vez, el artículo 70 de la mencionada norma establece que "La Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad", cuyo titular, es quien designa y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y quien tiene la facultad de convocar al personal retirado a prestar servicio activo mediante resolución fundada cuando situaciones excepcionales lo ameriten; Que de las normas citadas, surge que el Ministro de Justicia y Seguridad poseía facultades suficientes para dictar el acto administrativo que aquí se cuestiona; Que por lo expuesto, corresponde desestimar los recursos jerárquicos interpuestos por el Sr. Juan Carlos González (CUIL N° 24-10900465-7), el Sr. José Rodolfo Mosquera (CUIL N° 20-11704576-6), el Sr. Víctor Norberto Burgos (CUIL N° 20-10360683-8) y la Sra. Mirta Susana Marino (CUIL N° 27-11849270-1), contra la Resolución N° 219/MJYSGC/2017; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención, mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2017-15114926-DGEMPP; Que en este orden de ideas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, conforme las facultades legales que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Señor Juan Carlos González. (CUIL N° 24-10900465-7), contra la Resolución N° 219/MJYSGC/2017 que dispuso el cese de su llamado a prestar servicios, a partir del 31 de marzo de 2017 Artículo 2°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por Señor José Rodolfo Mosquera (CUIL N° 20-11704576-6) contra la Resolución N° 219/MJYSGC/2017 que dispuso el cese de su llamado a prestar servicios, a partir del 31 de marzo de 2017. "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" Artículo 3°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Víctor Norberto Burgos (CUIL N° 20-10360683-8) contra la Resolución N° 219/MJYSGC/2017 que dispuso el cese de su llamado a prestar servicios, a partir del 31 de marzo de 2017. Artículo 4°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Mirta Susana Marino (CUIL N° 27-11849270-1) contra la Resolución N° 219/MJYSGC/2017 que dispuso el cese de su llamado a prestar servicios, a partir del 31 de marzo de 2017. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad para la notificación a los interesados, la cual deberá realizarse conforme las pautas establecidas en el Capitulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos, dejándose constancia que el dictado de la presente agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la precitada ley, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Ocampo - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 219 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 del Decreto 372-18 desestima el recurso jerárquico interpuesto por Juan Carlos González contra la Resolución 219-MJYSGC-2017.</p><p>Art. 2 desestima el recurso jerárquico interpuesto por José Rodolfo Mosquera.</p><p>Art. 3 desestima el recurso jerárquico interpuesto por  Víctor Norberto Burgos.</p><p>Art. 4° desestima el recurso jerárquico interpuesto por Mirta Susana Marino.</p>