Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12381

Ley 12381/1999 - MODIFíCASE EL ART. 30 DE LA LEY 12297 DE SEGURIDAD PRIVADA. (CESE DE LAS ACTIVIDADES LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/01/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12381 LEY 12381 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 30 de la Ley 12.297 de Seguridad Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 30: En caso de cese de las actividades las empresas de seguridad deberán presentar: 1) Para la restitución de sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía: a) Declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de las actividades. b) La documentación que la norma reglamentaria determine a fin de acreditar el pago de todas las obligaciones inherentes a la actividad. 2) Respecto del armamento y del equipamiento: a) Documentación detallada de la totalidad de las armas con indicación de tipo, calibre, marca, numeración y demás datos que establezca la reglamentación. b) Documentación detallada de las municiones indicando su calibre, las cantidades y al tipo de armas que corresponden. c) Documentación de todo el equipamiento de comunicación, de control y de datos, con su detalle e individualización. La totalidad de las armas, municiones y equipamiento mencionados precedentemente deberán ser entregados o puestos a disposición de la autoridad de aplicación y quedarán en su poder hasta que los titulares de las empresas de seguridad cesadas justifiquen, en forma fehaciente, el destino y uso a que serán aplicados y aquélla extienda las autorizaciones que correspondan". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.