Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13382
Ley 13382/2005 - PREVENCION DE LA ENFERMEDAD INVASIVA POR ESTREPTOCOCO GRUPO B A FIN DE DISMINUIR LA INCIDENCIA DE INFECCION EN EL RECIEN NACIDO. (REF. MUERTE NEONATAL - MORTALIDAD E.G.B. - SEPSIS - MENINGITIS - ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - PRIVADOS - SALUD - EMBARAZADAS)
Ley 13382 LEY 13382 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como objeto, la prevención de la enfermedad invasiva por Estreptococo Grupo B en el recién nacido, a fin de disminuir la incidencia de infección de esta enfermedad y la consecuente disminución de los casos de muerte neonatal y la mortalidad asociada al E.G.B. (sepsis y meningitis). ARTÍCULO 2.- La aplicación será obligatoria en todos los establecimientos públicos y privados de salud, debiéndose realizar cultivo para el Estreptococo Agalactiae (Grupo B) en los hisopados vaginal y anal de las embarazadas, entre las treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) semanas de gestación, el control clínico, y en su caso, el tratamiento del recién nacido, hasta el alta hospitalaria. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentarla en un plazo de noventa (90) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. La autoridad designada deberá implementar la metodología de diagnóstico, tratamiento y seguimiento correspondiente, tanto para la madre como para el recién nacido. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos, las adecuaciones programáticas y presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.