Nación · Ley N° 3863
Ley 3863 - DESDE LA PROMULGACION DE ESTA LEY, EL IMPORTE DE LAS SUMAS POR SEGUROS AGRICOLAS, SE CONSIDERARA COMPRENDIDO EN EL PRIVILEGIO DE QUE GOZAN LOS GASTOS DE LA COSECHA, CON ARREGLO A LOS ARTICULOS TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE DEL CODIGO CIVIL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE AGRICULTURA Ley N° 3863 Ley acordando privilegio a las primas por seguros agrícolas. Buenos Aires, 14 de octubre de 1899. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina , reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de- LEY: Art. 1° - Desde la promulgación de esta ley, el importe de las sumas por seguros agrícolas, se considerará comprendido en el privilegio de que gozan los gastos de la cosecha, con arreglo á los artículos tres mil novecientos once y tres mil novecientos doce del Código Civil. Art. 2° - Desde el corriente año, quedan exoneradas de todo impuesto, las Compañías de Seguros que ofrecen exclusivamente sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constituidas con un capital suscrito no menor de un millón de pesos moneda nacional. Art. 3° - La exoneración á que se refiere el artículo anterior, regirá un periodo de diez años, contados desde el día de la promulgación de la presente ley. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y nuevo. N. QUIRNO COSTA. MARCO AVELLANEDA. Adolfo F. Labougle, A. M. Tallaferro, Secretario del Senado. Pro-Secretario de la C. de DD. (Registrada bajo el N° 3863).