Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 2635

Ley 2635/2007 - ADHESIÓN - CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTES AUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS - A TÉRMINOS DECRETO N° 966-PEN-05 - RÉGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/01/2008Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto N° 966/05 del Poder Ejecutivo Nacional (Régimen Nacional de Iniciativa Privada). Artículo 2° - El Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias. Artículo 3° - Comuníquese.OLMOS-PEREZ NOTA: Esta norma fue nuevamente publicada en el BO 3112, del 6-2-2009 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6246 2019 <p>Art. 101 de la Ley 6246<strong> </strong>deroga la Ley 2635. <strong>Vigencia: a partir del 01/03/2021</strong>.</p> ADHIERE DECRETO NACIONAL 966 2005 <p>Art. 1 de la Ley 2635, establece que La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto 966-PEN-05 del Poder Ejecutivo Nacional (Régimen Nacional de Iniciativa Privada).</p> PROMULGADA POR DECRETO 36 2007