Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 412
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 412-19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCION 31-MJYSGC/18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la Resolución N° 31/MJYSGC/18, los Expedientes Electrónicos Nros. 16173600//MGEYA-SICYPDP/16, y N° 05134512/MGEYA-DGALS /18 y, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico que fuera oportunamente interpuesto por el señor Leonardo Ariel Soria (D.N.I. N° 24.481.453) contra los términos de la Resolución N° 31/MJYSGC/2018 que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad; Que el retiro del señor Leonardo Ariel Soria se fundó en el dictamen de la Junta Médica Institucional que concluyó, que resultaba no apto definitivo para la función policial; Que con fecha 1 de abril de 2019 se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que el señor Leonardo Ariel Soria solicita se deje sin efecto el acto administrativo de carácter definitivo emanado del Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenando su reincorporación al servicio activo en la División Logística y Armería de la Policía de la Ciudad; Que con respecto al encuadre legal cuestionado, cabe destacar que los informes de la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, del Subjefe de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad y de la entonces Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad coinciden al considerar que el retiro obligatorio del señor Leonardo Ariel Soria obedece a una incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculado del servicio, conforme las previsiones del artículo 219, inciso 7) de la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017); Que atento a ello y toda vez que las cuestiones médico-técnicas han sido consideradas por la Junta Médica de la Institución -única entidad competente a tal fin- revistiendo su informe carácter técnico, no corresponde apartarse de lo dictaminado, por cuanto resulta suficientemente serio, preciso y razonable, no adoleciendo de arbitrariedad aparente; Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo aconsejado por la Procuración General mediante el Dictamen Jurídico IF-2019- 18933626-GCABA-DGEMPP corresponde desestimar el recurso incoado; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, que fuera interpuesto por el señor Leonardo Ariel Soria (D.N.I. N° 24.481.453) contra los términos de la Resolución N° 31/MJYSGC/2018. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel