Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6303

HOMOLOGA CONDONACIONES DE DEUDAS - GRAVÁMENES INMOBILIARIOS - PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - OTORGADAS POR EL PODER EJECUTIVO - ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL - TEXTO ORDENADO 2019

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2019), modificado por las Leyes Nros. 6183, 6279 y 6298, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez