Nación · Ley N° 133

Ley 133 - OBJETO CUMPLIDO-DERECHO DE IMPORTACION A LAS VELAS DE ESTERINA FABRICADAS EN BUENOS AIRES

Estado no verificadoSanción: 11/09/1857Publicación B.O.: 11/09/1857Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley declarando libres de derecho de importacion, las velas de Ley declarando libres de derecho de importacion, las velas de estearina fabricadas en Buenos Aires. Ley Nº 133 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Son libres de derecho de importacion, las velas de estearina fabricadas en Buenos Aires. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mes de Setiembre de 1857. TOMÁS GUIDO, Presidente. Cárlos M. Saravia, Secretario. JUAN J. ALVAREZ, Presidente. Benjamin de Igarzábal, Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Setiembre 13 de 1857. Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.