Nación · Ley N° 22304

Ley 22304 - MODIFICA LEY 22.202 PERO LEY 22.202 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO

Estado no verificadoSanción: 10/10/1980Publicación B.O.: 17/10/1980Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY Nº 22.304 LEY Nº 22.304 Buenos Aires, 10 de octubre de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º. - Incorpórase al artículo 20 de la Ley Nº 22.202, el siguiente inciso: d) No obstante lo dispuesto en el inciso c) y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 22.016, las empresas y entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, provincial o municipal a que se refiere el artículo 1º de dicha ley, no incluidas expresamente en la planilla anexa a este artículo deberán ingresar anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales en concepto de pago a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 1980. A los efectos previstos por el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Hacienda determinará el monto total de los anticipos de cada impuesto, así como la forma y plazos para el ingreso de los mismos. Con relación a los anticipos de los gravámenes citados correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes, se estará a lo dispuesto en la última parte del inciso c) del presente artículo. ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA.