Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 395

PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA SUPERIOR DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA -  AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 4754

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 471 y 1.218 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 4345/63, 1315/MCBA/91 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 2518/SSGRH/23, el EX-2025-39433485-GCABA-DGSE, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa de la casa habitación donde anteriormente funcionaba la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", en el inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la Av. Juan Bautista Alberdi 4754, identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 62 Manzana 174, Parcela 8a, inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmueble en la matrícula FR 1-34084 de esta Ciudad, ocupado por Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes; Que, según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección de la Escuela, la nombrada es ex cónyuge del ex agente Roberto Rivas (CUIL 20-11886760-3), el cual ingresó a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 01/01/1994, proveniente del Ministerio de Educación nacional en el marco de la transferencia dispuesta por Ley 24.049; Que, el mencionado ex agente se desempeñaba como auxiliar de portería de la citada escuela y habitaba la casa habitación en función de su empleo, rigiéndose por el Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los Establecimientos Educacionales de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto 1315/MCBA/91; Que por otra parte, mediante la Resolución 2518/SSGRH/23 se cesó, a partir del 31 de octubre de 2023, al referido agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio conforme los términos del artículo 74, inciso c), de la Ley 471 (texto consolidado por Ley 6.764); Que el artículo 7 del Decreto 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo ni indemnización de ninguna naturaleza (...)"; Que asimismo el punto 22 del Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y Caseros de los Establecimientos Educacionales de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto 1315/MCBA/91, establece que dicho comodato se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste, separación del cargo decidida en forma legal, fallecimiento, o instancias del acto punitivo que por sumario administrativo pudiera dictarse; Que, de todo lo expuesto resulta entonces que Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853) se encuentra ocupando la casa habitación del inmueble en cuestión de manera irregular; Que, en virtud de ello, mediante notificaciones fehacientes en fecha 3 y 9 de septiembre del 2025, se intimó a la ocupante a desocupar el inmueble en un plazo perentorio de diez (10) días, sin que haya procedido a hacerlo; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.764) consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el Artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la casa habitación que ocupa Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo familiar y aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en el inmueble; Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6.764); Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación donde funcionaba la Escuela Superior de Enseñanza Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", ubicada en Av. Juan Bautista Alberdi 4754, identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 62 Manzana 174, Parcela 8a, inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmueble en la matrícula FR 1-34084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupada por Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Disponer que en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial por parte de un escribano de la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión del inmueble y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud, a fin de que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar dependiente de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata y ejecutará las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Educación, el que deberá notificar a Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo familiar y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764), haciéndoles saber que contra el presente Decreto y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la mencionada Ley. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny