Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7470

Ley 7470/1969 - TRANSFIRIENDO A LA PROVINCIA ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE PROPIEDAD DE LA NACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/03/1969
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

j PROVINCIA DE BUENOS AIRES a MINISTERIO DE GOBIERNO a PALACIO LEGISLATIVO : : LEY 7,470 | Transferencia de establecimientos asistenciales de la Nación La Plata, 7 de marzo de. 1969. . Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 513/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciorra. y promulga con fuerza de — ; . LEY: : Art. 19 Apruébase el convenio celebrado entre la Secretaria de Estado de Salud Pública de la: Nación y la provincia de Buenos Aires, representada en la oportunidad por el titular del Ministerio . de Bienestar Social, por el cual la Secretaria mencionada transfiere con carácter definitivo a la Provincia y a titulo gratuito, los esta- blecimientos asistenciales de- propiedad de ia Nación, ubicados en territorio provincial, que seguidamente se consignan: Hospital “Ge- o > neral Viamonte” situado en la localidad de Los Toldos, partido de General Viamonte, calle Belgrano y Paso; Hospital “Anita Elicaga- ray” situado en la localidad de González Chaves, partido de Gon- " gales Chaves, calle Olavarría número 200; Hospital “José Irurzún” situado en la localidad de Quequén, partido de Lobería, calle Li- bres del Sur sin número; Hospital “San José” situado en la loca- lidad: de Junín, partido de Junin, calle Escribano número 226; ; Hospital Rural, situado en la localidad de San Vicente, partido de San Vicente, calle Italia sin numero; Hospital “San, Felipe” situado en la cludad de San Nicolás, partido de San Nicolás, calle Bulevar Moreno N° 31; Centro Sanitario, situade en la ciudad de Bahia Blanca, calle O'Higgins número 345. o . Art. 22 Déjase establecido que los bienes muebles que posee cada establecimiento se aceptan “ad referendum” de la verificación , física que se efectuará en su oportunidad. — 7 Art. 32 Oportunamente, el Poder Ejecutivo gestionará la renego- — ciación del convenio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley respecto de los fondos asignados en el Presupuesto de la Nación, destinados a atender las erogaciones de los establecimientos que se : transfieren, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la ley 17.022 . y cláusula 4% del convenio. : o o - : ; ~—lbe Art. 4? Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. : J. D. PITTALUGA. Registrada bajo el número slete mil cuatrocientos setenta (7.470). R. F. Navas. CONVENIO Entre la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación por y una parte, representada en este acto por su titular, doctor Ezequiel A. D. Holmberg, en adelante “la Secretaría”, en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante ley 17.022 y “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional, y la provincia de Buenos Aires por la otra parte, cuya representación asume su Ministro de Bienestar Social, doctor Jorge Dario Pittaiuga, en adelante “la Provincia”, se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asisten- E clales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas: Primera: La Secretaría transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito, los establecimientos de pro- piedad de la Nación que más abajo se enumeran, ubicados en terri- torio provincial, cuya situación patrimonial se determina: Hospital “General Viamonte”, situado en la localidad de Los Toldos, partido de General Viamonte, calle Belgrano y Paso, inmue- ble fiscal; Hospital “Anita Elicagaray”, situado en la localidad de Gonzales Chaves, partido de Gonzales Chaves, calle Olavarría N? 200, inmueble fiscal; Hospital “José Irurzún”, situado en la localidad de Quequén, partido de Lobería, calle Libres del Sur s/n., inmueble fiscal; Hospital “San José”, situado en la localidad de Junín, par- tido de Junín, calle Escribano N? 226, inmueble fiscal; Hospital Rural, situado en la localidad de San Vicente, partido de San Vi- cente, calle Italia s/n., inmueble fiscal; Hospital “San Felipe”, si- tuado en la ciudad de San Nicolás, partido de San Nicolás, calle Bu- levar Moreno N? 31, edificado en un inmueble que fuera donado al pueblo de esa ciudad, de conformidad con disposiciones adoptadas por la fundadora, doña Justina Acevedo de Botet, que estuviera adminis- trado por la institución “Hospital y Asilo San Felipe”, y del que se hiciera cargo posteriormente la Nación, mediante el dictado de la Resolución N° 5.177, del 24 de diciembre de 1952, del ex Ministerio de Salud Pública, convalidada por decreto 6.811, del 16 de abril de 1953. La Secretaría transfiere en este acto los bienes muebles que integran el activo físico del hospital y todos los derechos y acciones que posea sobre el establecimiento. La Provincia regulariza la si- tuación de dominio del referido inmueble; Centro Sanitario, situado en la ciudad de Bahía Blanca, calle. O'Higgins N° 345, inmueble arrendado. Segunda: La transferencia a título gratuito del activo' físico de los servicios enumerados se operará sobre la base de sus inventa- rios reales de existencias que dentro de los sesenta (60) días, a con- —2— | 3 fl r ' ES | : tar de la fecha del presente convenio, deberá practicar cada de- : pendencia. | . Dentro de dicho plazo, se labrarán las actas respectivas de en- | trega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenlicados, todos del { mismo valor, dos (2) para la Nación y dos (2) para la Provincia, | dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se i produzcan en los bienes de uso y consumo y demas desgastes natu- i rales o deterioros imprevisibles que existicran con relación a la fe- | cha de los relevamientos. ‘ Por lo que se refiere a los inmuebles de propiedad del Estado i nacional, su situación de dominio es la registrada en los respectivos ¡ legajos censales archivados en la Contaduria General de la Nación | (Registro General de Bienes del Estado), y un duplicado de cada ‘ uno de ellos, debidamente autenticados, serán entregados por la | Secretaria a la Provincia, al concretarse la tarnsferencia a titulo i gratuito que incluye el dominio de los inmuebles, con todas sus ins- " talaciones y lo adherido a ellos. H Tercera: La Secretaría cede a la Provincia, de acuerdo con las fa- | cultades del artículo 29, inciso a), segundo párrafo, de la ley citada, | todos los derechos y acciones que posee a título de locataria y que | emana del respectivo contrato de locacién correspondiente al in- i mueble en que se halla ubicado el Centro Sanitario, en la ciudad de | Bahia Blanca. : i Esta cesién quedará perfeccionada el dia en que se efectúe la á entrega material de los establecimientos y a partir de ese momento la Provincia asumirá las obligaciones correlativas. ] Cuarta: La Secretaría gestionará ante el Poder Ejecutivo na- | cional la transferencia a la Provincia, a título de contribución es- : pecial y en los términos del artículo 3° de la ley 17.022, de los fondos ~ Ñ correspondientes a los créditos previstos en su presupuesto vigente, | Jurisdicción “Secretaría de Estado de Salud Pública”, para los gastos | de sostenimiento que demanden los servicios enumerados en el pri- . mer párrafo de la cláusula primera, excluido el rubro sueldos. : Para la primera vez, dentro de los sesenta (60) días a contar | desde la fecha en que se haga efectiva la entrega de todos los es- : tablecimientos mentados en la cláusula primera, la Secretaria reali- : zará los ajustes presupuestarios que correspondan, a fin de transferir los créditos pertinentes, tomando como fecha de referencia la pre- cedentemente indicada y gestionará que la Tesorería General de la . Nación proceda a remitir los fondos aludidos en una sola remesa 2 la Provincia. Para el año 1968 el monto de esta contribución especiul de la ~ Nación ascenderá al cien por ciento (100 %) de la suma global anual prevista para el conjunto de los establecimientos menciona- | . dos en la cláusula primera en el presupuesto vigente. Para el año 1969, dicho porcentaje será del setenta por ciento (70 %). Para el año 1970, el porcentaje será del treinta por ciento (30 %) quedando a cargo de la Provincia el total de los gastos de sostenimiento, a : ‘partir del año 1971, con la única salvedad de los sueldos del personal adscripto. : =-i : En todos los casos, la contribución especial de la Nación podrá ser substituida en todo 9 en parte por un aumento equivalente en su monto en la coparticipación de los impuestos nacionales, en la forma prevista por el artículo 3% de la ley 17.022, segundo párrafo, y en tal caso cesar antes del plazo previsto precedentemente. Una vez cesada la contribución especial aludida por una u otra de las razones previstas, la Provincia atenderá con sus propios recursos la totalidad de las erogaciones que irrogue el funcionamiento de cada uno de los establecimientos transferidos, con la única salvedad de los sueldos del personal nacional adscripto ya indicada. . Quinta: La Secretaria se compromete a adscribir a la Provincia. todo el personal en funciones a la fecha del presente convenio en los establecimientos enumerados en el primer párrafo de la cláusula primera, el que se detalla en las nóminas que se agregan y forman

parte del mismo.

Las eventuales bajas que se produzcan por causas no imputables a la Nación o que deriven de la aplicación de su régimen disciplina- río, no serán cubiertas por ésta, quedando a cargo de Ja Provincia toda ulterior designación que resulte necesaria y n cargo de sus pro- pios recursos las erogaciones respectivas. | La Nación se obliga a mantener las adscripciones previstas en forma permanente y hasta el término de la carrera administrativa del personal involucrado o baja justificada del agente según los . términos del párrafo anterior. . . Sexta: Sin perjuicio de las adsecripeiones dispuestas en la cláu- H . sula anterior, se pacta expresamente que los profesionales afectados H al sector de Contralor Médico, seguirán realizando dichas prestacio-. nes al personal de la Administración Pública nacional, hasta tanto se establezca entre ambas partes un régimen de reciprocidad u otro en la materia, comprometiéndose la Provincia a colaborar con el a coneurse da sus servicios para el cumplimiento de esas tareas. . Séptima: La Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca lá Secretaria, y a aceptar al respecto las : . normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralizacién normativa y de descentra- lización ejecutiva, reservándose la Secretaria la supervisión de los mismos de acuerdo con las facultades que le asisten en virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la ley 17.022. Octava: La Provincia asume en relación con todas las operacio- Ñ nes a que se refiere el presente convenio, las obligaciones estable- cidas por la ley 17.022, y la Secretaría se reserva todas las facultades que la misma le otorga, para asegurar que sus finalidades sean cum- plidas. Novena: La Serretaría transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito, los bienes muebles que le fueran cedidos en uso temporario por Resolución N* 1.629, de fecha 10 de noviembre de 1967, artículo 2°, dictada por la Secretaría en el expediente 29.317/967, correspondientes al activo físico de los . =t— E i | | Centros de Salud situados en las localidades de Berisso, Mercedes, | : Tigre y Tolosa, que fueran clausurados. i Ñ La Secretaría se compromete también a mantener las adscrip- | ciones del personal dispuestas por el artículo 5? de la resolución an- | teriormente mencionada, en Ja forma prevista por la cláusula quin- í ta de este convenlo. Décima: Bajo las cláusulas que anteceden se suscribr: -uatro (4) ejemplares de un mismo tenor y de igual valor, dos (2) para la Secretaría y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia de que este convenio se prefeccionará y entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo nactonal, y, en la esfera provincial, por la autoridad que ejerza las facultades legislativas, y una vez que sea realizada la entrega material de lo transferido mediante la sus- eripción de las actas pertinentes. Ambas partes se comprometen a tramitar los actos de ratificación previstos con la diligencia necesa- tia para que la entrega de lo transferido pueda realizarse dentro del plazo de sesenta (60) días, establecido por la cláusula segunda, se- gundo párrafo. ? De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil no- vecientos sesenta y siete. . Dr. J, D. PIrTALUGA. ‘Dr. EZEQUIEL A, D, HOLMBERG. Publicada en el “Boletín Oficial” del 28 de marzo de 1969. a . é -5- o F