Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13722
Decreto-ley 13722/1957 - (DEC-LEY 13722/57)CONDONANDO DEUDAS DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, MULTAS Y SUS ACCESORIOS, CUYOS MONTOS NO EXCEDEN DE $ 100.
DECRETO - LEY N° 13.722 Condonando deudas de impuestos, tasas, contribuciones, multas y sus accesorios, cuyos montos no excedan de cien pesos La Plata, 7 de agosto de 1957. Visto lo propuesto y aconsejado en el expediente 2.308-1.364, año 1957, por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que existen en la Justicia de Paz, gran cantidad de juicios pro- : movidos por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, cuyos montos son inferiores a la suma de cien pesos moneda nacional ($ 100 ™%). Que en tales juicios los gastos de su tramitación son en casi : todos los casos superiores al monto reclamado, por lo que el dili- genciamiento de los mismos resulta inocuo, y sólo provoca la dis- persión de esfuerzos de los funcionarios intervinientes y un aumento injustificado de trámites burocráticos. Que la política de desgravación sustentada por el Gobierno de la Intervención Nacional debe acentuarse frente a los pequeños deudores fiscales. Gue asimismo, habiendo sido derogada la ley 5.632 y su regla- . mentación, que regía para el transporte público de cargas por auto- motor, corresponde incluir en el presente las multas aplicadas por infracción a la citada ley, dado que el régimen que determinaba la misma trajo aparejados considerables perjuicios económicos, no sólo a la Nación sino también a.los usuarios del servicio. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 12 Condónanse las deudas que a la fecha del presente se encuentren en o para ejecución en la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión y que pro- vengan de impuestos, tasas, contribuciones, multas y sus accesorios, hasta la cantidad de cien pesos moneda nacional ($ 100 m4), enten- diéndose este importe como el total por todo concepto a ejecutarse. o en ejecución. . i ‘ . | po — 982 — ! | : Art. 2° Condónanse las deudas provenientes de multas aplica- das por infracciones a la ley 5.632, su decreto reglamentario y dis- . posiciones complementarias. Art. 3° Los pagos efectuados en concepto de las deudas a que se refieren los artículos 1% y 2%, como así también los cheques o giros que se hubieren remitido para responder al Pago total o par- cial de las mismas y que se hallaren pendientes de ingreso, se con- siderarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repe- A tición. 5 Art, 4% Los deudores incluidos en la condonación dispuesta en los artículos 1° y 2° deberán abonar las costas que se hubieren de- vengado en las respectivas ejecuciones, a cuyo fin los señores apo- derados fiscales podrán realizar las gestiones Correspondientes. Art, 5% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín : Oficial” y oportunamente hágase conocer a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE, E, Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.